REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000799
ASUNTO : LP01-P-2010-000799

AUTO RESOLVIENDO SOBRE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de detenido, donde el Ministerio Público solicitó principio de oportunidad, efectuada el día 10/03/2010, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero
Del escrito presentado

Mediante escrito presentado al Tribunal, en fecha 08 de marzo de 2010 donde hace presentación de detenido y en la audiencia el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó principio de oportunidad, en virtud que el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés público, del ciudadano Carlos Julio Salcedo Matheus, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-02-1973, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.417, hijo de María Teresa y de Jesús Matheus, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector El Verde, casa de bahareque (cerca de la plazoleta, por el vivero), estado Mérida, teléfono 0416-138.78.81, por tanto, solicitó autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 37.1, 48.5 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que se acuerde la entrega del pico al ciudadano.


Segundo
De los Hechos

Acta policial (folio 11 y vuelto), de fecha 08-03-2010, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) Nº 220 Sulbarán John, Distinguido (PM) Nº 293 Maldonado Luís, Agente (PM) Nº 255 Ramírez Jeisson, adscritos a la Unidad Motorizada Osos Frontino y Sub Comisaría Policial Nº 19 Tabay, estado Mérida, donde dejan constancia que recibieron llamada vía telefónica de un ciudadano Díaz Lacruz William Fernando, informando que se trasladara una comisión hasta la plazuela donde se encuentra la custodia de unos terrenos, porque había un ciudadano con actitud agresiva quién lo había agredido de forma física intentando golpearlo con un objeto contundente (herramienta tipo pico), al llegar la comisión al sitio se entrevistaron con los ciudadanos Díaz Lacruz William Fernando, León Avendaño José Inocente y Deivis Eladio Díaz, logrando observar que un ciudadano se encontraba sometido por otro ciudadano, visualizando que el ciudadano sometido presentaba lesión a nivel del rostro, manifestando las ciudadanos antes mencionados que el ciudadano sometido había agredido en forma física al ciudadana Díaz Lacruz William Fernando, el cual quedó identificado como Salcedo Matheus Carlos Julio, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.417, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector La Plazuela, casa sin número, estado Mérida.

Tercero
Diligencias practicadas

Se observa de la revisión de la causa que consta entrevistas de los ciudadanos Díaz Lacruz William Fernando, León Avendaño José Inocente, Elyzaul José Zurita Maldonado y Deivis Elado Díaz, (folios 13 al 16) los cuales indican que el ciudadano Carlos Julio Salcedo Matheus, le tumbó la moto y se le fue a darle unos golpes de puño, luego dio picotazo en el suelo con el pico que tenía en las manos y fue cuando se le fue encima, logrando quitárselo de encima; reconocimiento legal Nº 9700-262-AT-142, de fecha 08-03-2010, (folio 24) suscrita por el funcionario Agente de Investigación Karol Nazareth Vega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, sobre la herramienta manual denominada Pico; inspección Nº 862, de fecha 08-03-2010, (folio 26) suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación Karol Nazareth Vega y Max Ferrer, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia de las características del lugar inspeccionado terrero baldío, ubicado en San Rafael de Tabay, sector La Plazuela, vía La Quebrada, Municipio Santos Marquina del estado Mérida y experticia Nº 9700-154-0669, de fecha 08-03-2010 (folio 30), suscrita por el Dr. Arcadio Payares Muñoz, realizada al ciudadano Díaz Lacruz Williams Fernando, el cual indica que las lesiones fueron contusiones excoriativas irregulares localizadas en ambos codos y en ambas rodillas.

De lo antes expuesto se infiere, que el ciudadano Carlos Julio Salcedo Matheus, sólo empujó la moto del ciudadano Díaz Lacruz William Fernando y cuando se le fue encima los compañeros se lo quitaron empujándolo para el monte, lo cual le ocasionó las contusiones excoriativas irregulares localizadas en ambos codos y rodillas. Conducta ésta que permiten colegir, que en efecto, la conducta desplegada por el referido ciudadano, fue insignificante lo cual no afecta gravemente el interés público, lo cual conlleva, autorizar al Fiscal Primero del Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal y por ende, se decreta el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.

Cuarto
Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Autorizar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal y por ende, se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos Julio Salcedo Matheus.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículo 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 37.1, 38, 48.5, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN