REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001291
ASUNTO : LP01-P-2009-001291
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada los días 01-03-2010 y 12-03-2010, (folios 162 al 164; 166 al 168), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 331 eiusdem, pasa a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio en los siguientes términos:
Capítulo I
De la audiencia preliminar
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 22-05-2009 (folios 52 al 63) y una vez subsanado en cuanto a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida abogado Luís Alberto Estrada Molina; explanada en la continuación de la audiencia preliminar por el mismo abogado, actuando con el carácter antes indicado, contra del ciudadano Miguel Alonso Zerpa Soto, venezolano, nacido de Santa Cruz de Mora, edad 24 años, fecha de nacimiento 03-07-1985, ocupación comerciante, 16.906.238, hijo de María Pastora Soto y Miguel Arcángel Zerpa, domicilio Urbanización Rómulo Gallegos casa 2-11, Sabaneta Tovar estado Mérida teléfono 0275-8731398 y 0426-8733595; representado por el defensor privado abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jorge Luís Moreno Díaz.
Capítulo II
Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes:
El ciudadano Miguel Alonso Zerpa Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.238, se encontraba conduciendo el vehículo automotor clase camioneta, tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris, placas 77X-SAN, el cual se encuentra solicitado según expediente Nº H-551.885, de fecha 27-09-2007, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, ante la Sub-Delegación de Mariño, estado Aragua, recabándole la matricula 77X-SAN en virtud que no le pertenecen; al solicitarle la documentación de dicho vehículo hizo entrega de un certificado de registro de vehículo Nº 26867765, a nombre de Antonio Yunior Rojas, carnet de circulación Nº 5955301, a nombre de Antonio Yunior rojas, documento de compra venta registrado ante la Notaría Pública de Ejido, estado Mérida, donde figura como vendedor el ciudadano Antonio Yunior Rojas y como comprador el ciudadano Germán Alexander Sánchez Ramírez y factura emitida por el empresa Sofesa Supermotores, S.A., determinándose el serial de carrocería. Sumado que en la experticia realizada al indicado vehículo los expertos concluyeron que los seriales se encuentran falsos y desbastado, sólo en su estado original el serial de motor impreso bajo relieve en el lado izquierdo del block del motor e igualmente indica que se encuentra solicitado según el expediente en mención (folios 24 al 25).
Hecho éste que fue encuadrado por el Ministerio Público en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jorge Luís Moreno Díaz.
Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano Miguel Alonso Zerpa Soto, quién desplegó la conducta antes narrada, no probó ser poseedor de buena fe y se encontraba aprovechándose del vehículo cuya procedencia es ilícita, en virtud que se encuentra solicitado por haber sido hurtado o robado en el estado Aragua, aunado que los seriales se encuentran alterados y desbastados, tal como lo indican los expertos en sus conclusiones.
Capítulo III
La excepción opuesta y la nulidad invocada
En cuanto a la excepción opuesta de conformidad con el artículo 28 numeral 4 letra c) del Código Orgánico Procesal Penal, que los hechos no revisten carácter penal, al respecto se observa de acuerdo a los hechos narrados que tal conducta desplegada donde el ciudadano Miguel Alonso Zerpa Soto, se encontraba conduciendo un vehículo el cual está solicitado por la Sub Delegación Mariño, estado Aragua, expediente Nº H-551.885, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, en fecha 27-09-2007, recabándole la matricula 77XSAN por no pertenecerle al vehículo retenido, antes indicado, (con seriales alterados y desbastados) aprovechándose del vehículo en cuestión, pues no probó ser poseedor de buena fe, se encuentra subsumida en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tanto, se declara sin lugar la excepción opuesta por el defensor. En cuanto a la nulidad invocada por el defensor, sólo éste se limitó a invocar la nulidad y que no se admitiera la acusación presentada, no señalando el acto anular como el motivo de la solicitud, tal como lo refiere el legislador en la norma (artículos 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal).
Capítulo IV
Las pruebas admitidas
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 22-05-2009 (folios 52 al 63), se admiten todas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud.
En cuanto al escrito de prueba interpuesto por el defensor en fecha 14 de julio del 2009 (folios 81 al 114), se acuerda admitir tal escrito presentado por el defensor, en virtud que el defensor no había sido notificado de la audiencia por no constar en las actuaciones el asumo de la defensa y por ello se fijó la audiencia para el 22-07-2009 (folio 75), contados a partir de esa fecha el escrito fue presentado en tiempo útil, no admitirlo sería cercenarle el derecho al defensor de realizar la defensa técnica; por ello lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud Fiscal en cuanto a que dicho escrito fue interpuesto en forma extemporánea.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa en su escrito (folios 112 al 114) no se admiten por ser copias simples: a.- La primera documental consistente en copia simple de venta donde se refleja que el ciudadano Antonio Yunior Rojas Villasmini le vende al ciudadano Germán Alexander Sánchez Ramírez (folio 13 al 14); b.- la segunda documental consistente en copia simple del carnet de circulación a nombre de Antonio Yunior Rojas Villamini y copia simple de certificado de registro de vehículo Nº 26867765 (folios 12 y 15) y c.- la tercera documental relacionada con la venta privada donde se refleja que el ciudadano Germán Alexander Sánchez Ramírez, le vendió al ciudadano Miguel Alonso Zerpa Soto el referido vehículo (folio 36) y el comprobante de operaciones emitido por el Banco Universal del Sur (folio 37).
Capítulo V
De la medida de coerción
Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada en Tovar, estado Mérida, en fecha 12-03-2009 (folios 4 al 6).
Capítulo VI
Orden de abrir el juicio oral y público
En consecuencia, se ordena la realización de juicio oral y público, en la presente causa que se le sigue ciudadano Miguel Alonso Zerpa Soto, venezolano, nacido de Santa Cruz de Mora, edad 24 años, fecha de nacimiento 03-07-1985, ocupación comerciante, 16.906.238, hijo de María Pastora Soto y Miguel Arcángel Zerpa, domicilio Urbanización Rómulo Gallegos casa 2-11, Sabaneta Tovar estado Mérida teléfono 0275-8731398 y 0426-8733595; representado por el defensor privado abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jorge Luís Moreno Díaz.
Capítulo VII
Emplazamiento de las partes
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso. Así se ordena.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 125, 305, 329, 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal; 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN