REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003203
ASUNTO : LP01-P-2009-003203

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

Visto el escrito, recibido en fecha 02-03-2010 (folios 82 al 83), suscrito por el ciudadano José Manuel Vega Contreras, por el cual dice que el Tribunal le solicitó la presentación o exhibición de los documentos originales del vehículo que reposan en la Fiscalía.

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa:

De la revisión realizada a la causa consta:
En fecha 10-02-2010, (folios 79 al 80) este Tribunal se pronunció en cuanto a la entrega del vehículo negando la misma en virtud que hasta la presente fecha no se ha demostrado quién es el legítimo propietario del vehículo solicitado, pues existe una presunción de un hecho punible.
En ningún momento se le indicó que presentara o exhibiera documentos originales del vehículo como lo aduce en su escrito.

Aclarado el punto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda notificar al solicitante para que de lectura a la decisión de la indicada fecha con la finalidad que interprete correctamente lo que en ella se señala.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 253 y 257 Constitucional. Notifíquese al solicitante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).


LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,