REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000880
ASUNTO : LP01-P-2010-000880

AUTO FUNDAMENTANDO APREHENSIÓN DE LA INVESTIGADA

Visto que siendo las tres y cincuentaicino de la tarde (03:55 p.m.), del día de hoy, 16-03-2010, la Fiscal Titular de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogada María Eugenia Paredes realizó llamada telefónica solicitando a este Tribunal de Control por encontrarse de guardia, autorización para aprehender a la investigada Maireny Coromoto Osorio Osorio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.749.474 y recibido el escrito en fecha 17-03-2010, siendo las doce y veinte de la madrugada (12:20 a.m.), presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogado María Eugenia Paredes; mediante el cual informa a éste despacho de la aprehensión de la supra ciudadana, solicitando sea fijada audiencia a los fines de resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Este Tribunal de Control, pasa a ratificar la aprehensión acordada por teléfono con los fundamentos de hechos y derechos que seguidamente se establecen:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 250 lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
(…)
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.”

Antecedentes

Consta de la revisión a las actuaciones escritas que corren en el legajo de actuaciones:

1.- En fecha 27 de febrero de 2010, el Grupo Anti-Extorsión y secuestro No 1 Sección Panamericana Comando El Vigía, recibe denuncia de la ciudadana: Rondón Soto Gladys Margarita, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.256, quien manifestó: Ayer viernes 26 de febrero del presente año, me encontraba en mi casa a eso de las siete de la mañana cuando mi esposo me comunica que recibió una llamada al teléfono celular, era antes de mi hija y ahora lo utilizamos la a familia, y me dice que lo llamó una persona desconocida que quería hablar con la niña, y colgó la llamada y quedó registrada con el numero, 0247-5118237, eso fue a las 7:26 a.m., luego a las 9:07 a.m., de un celular signado con el número 0416-2354594, a lo que contestaba mi esposo el hombre desconocido le dice quien habla ahí, mi esposo le dice quien habla ahí, y de una vez tranco llamada, luego como a la 10:00 a.m. salí hacer diligencias cotidianas y se me olvidó un papel cuando regreso a la casa con toda mi familia mi esposo abrió el portón eléctrico se dio cuenta que estaba tirado en el piso un sobre manilla amarillo, con letras que decía para GLADY RONDON, lo agarré lo leí y el contenido me puso nerviosa, y consulté que hacer y decidimos llamar al GAES de El Vigía, luego me vino a la mente que la que llama GLADY, es una señora que vive en una propiedad de mi familia ubicada en Santa Elena de Arenales, porque en realidad me llamo es Gladys, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, ella es conocida como la Nena, entonces le mandé un mensaje de texto y le dije que bajaba mañana temprano para que me esperara, el día de hoy apenas prendo el celular y tengo un mensaje del 04266732732, diciendo “ Hola Glady usted siempre baja mire usted viene a verse con alguien aquí, porque desde las seis ha estado pasando un carro negro y preguntando por usted, y así me mando varios mensaje de textos, que estaban pasando preguntando por mi. A Preguntas contestó si sospecho de Mayreni Osorio y mi hermano natural, Nelson León, que sabe los mas mínimos detalles de lo hacemos.-

2.- Acta de investigación policial, de fecha 16-03-2010, TTe Sánchez Colina José Ignacio, Sargento Primero Sulbarán León Luís, Sargento Primero Guirigay Urrea Juan, Sargento Segundo Silva López Oscar Eduardo, Sargento Segundo Villoria Arellano Ylbert, Sargento Segundo Rivas Pérez Ronald, funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones de este caso, se conformo comisión por quienes suscriben al mando del 1TTE SANCHEZ COLINA JOSE IGNACIO; Comandante de la Sección Panamericana del Gaes Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en vehículos particulares, con destino al sector Santa Elena de Arenales, calle Cantv, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, específicamente a la propiedad de la ciudadana GLADYS RONDON, ya que en dicha vivienda reside la ciudadana MAIRENY OSORIO, quien es inquilina de dicha propiedad, la finalidad de la comisión es la de aprehender a mencionada ciudadana ya que se presumo un posible fuga del país, al llegar a la población de Caño Zancudo Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, procedimos a pedir la colaboración a dos personas las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera ANGULO ZERPA JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.975.218, y BERMUDEZ ARSENIO, titular de la cedula de identidad Nº 1.927.553, referidos ciudadanos fungen como testigos en el procedimiento a efectuar, efectivamente una vez en el lugar, fuimos atendidos por el ciudadano RIVAS MOLINA TRINO DE JESUS, a quien le preguntamos si se encontraba en la casa la ciudadana MAIRENY OSORIO, indico que ya casi llegaba ya que la misma había salido hacer una diligencia, seguidamente el ciudadano RIVAS MOLINA TRINO DE JESUS, nos dio libre acceso a la casa, al cabo de unos minutos se presenta la ciudadana MAIRENY OSORIO, quien inmediatamente fue intervenida, se le exigió su identificación quedando identificada como OSORIO OSORIO MAIRENY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 20.749.474, de 23 años de edad, profesión y oficio ama de casa, nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciada en la propiedad de la ciudadana GLADYS RONDON, la cual está ubicada en el sector Santa Elena de Arenales, calle Cantv, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, así mismo en presencia de los testigos, el SARGENTO PRIMERO SULBARAN LEON LUIS, cuando eran aproximadamente las 03:40 horas de la tarde de este mismo día, le efectúa llamada telefónica de su número personal, al número de teléfono 0414-3741279, perteneciente a la DOCTORA MARIA EUGENIA PAREDES; Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien tiene conocimiento de referido procedimiento, a la misma se le indico que teníamos al frente de nosotros a la ciudadana OSORIO OSORIO MAIRENY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 20.749.474, por lo que le solicitábamos según lo establecido en el artículo 250, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por medida excepcional y extrema necesidad y urgencia la aprehensión preventiva de mencionada ciudadana, notificándome que tramitaría dicha solicitud ante el Juez de Control Correspondiente, no obstante transcurridos unos cinco minutos, se recibió llamada telefónica de la DOCTORA MARIA EUGENIA PAREDES; Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien informó que se había comunicado con Juez de guardia, quien autorizo dicha aprehensión; ya obtenida la autorización se le indico a la ciudadana OSORIO OSORIO MAIRENY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 20.749.474, que sería detenida preventivamente, se le leyeron sus derechos, se le facilito efectuar una llamada telefónica y posteriormente le fue retenido preventivamente dos (02) teléfonos celulares móviles que tenía en su poder, con las siguientes descripciones: 1.- Teléfono celular marca Huawei, modelo C5110, color naranja y plateado, serial Nº MD4CAA19C2303061, con su respectiva batería, signado con el numero 0416-1302128. 2.- Teléfono marca Lg, modelo LG-MD3500, color verde con blanco, serial Nº 909KPFX0935603, con su respectiva batería, signado con el número 0426-6732732. Es importante señalar que dicha ciudadana en presencia de los testigos menciona que existen otras personas que se encuentran involucradas en este hecho los cuales se apodan “LOS GASOLINEROS” quienes residen en deferentes sector de Caño Zancudo y capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, e igualmente una persona llamada JOSE LEMUS, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de este comando ubicado en la población del Vigía Estado Mérida, para continuar con el procedimiento.

3.- Acta de Entrevista de José Antonio Angulo Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 3.975.218, edad 62 años, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, natural de la Azulita Estado Mérida, residenciado en el sector Bella Vista de la Azulita, casa Nro. 4-40, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono móvil personal 0275-9997494, a quien se le procedió a tomar entrevista en consecuencia expuso lo siguiente: “El día 16 de Marzo del presente año como a las 03:30 horas aproximadamente me encontraba en la vía principal del sector Caño Zancudo Municipio Obispo Ramos de Lora cuando se me acercaron unas personas desconocidas quienes se identificaron como funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Panamericana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los cuales me pidieron el favor de que les sirviera como testigo en un procedimiento que se realizaría en una vivienda por la calle Cantv, una vez en el lugar los funcionarios fueron atendidos por un ciudadano al cual distingo llamado TRINO los funcionarios les pregunta por la ciudadana: MAIRENE OSORIO manifestando el mismo que dentro de unos minutos llegaba luego el ciudadano nos dio acceso a la vivienda y a los pocos minutos llego la ciudadana, fue intervenida por los funcionarios donde le mostraron unos panfletos y le preguntaron que si ella había escrito eso donde la señora respondió diciendo que si que ella los había escrito, luego les preguntaron que donde se encontraban los creyones con que lo escribió y ella dijo que los había quemado y luego fui con los funcionarios al sitio donde los había quemado y si era cierto allí se encontraban restos de los creyones, luego unos de los funcionarios me explico que tenia que comunicarse con un Fiscal del Ministerio Publico para ordenar la detención de la ciudadana, así mismo lo hizo y a los pocos minutos la fiscal ordeno la detención de la ciudadana, luego fuimos trasladado al comando de la Guaria Nacional Bolivariana para tomar la entrevista correspondiente. Es todo.-

4.- Acta de Entrevista: Bermúdez Bermúdez Arsenio de Jesús, titular de la cedula de identidad Nº 1.927.553, edad 71 años, estado civil casado, profesión u oficio Jubilado del Ministerio de sanidad, natural de Trujillo Estado Trujillo, residenciado en Santa Elena de Arenales sector la inmaculada, casa Nro. 61, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono móvil personal 0274-9991215, a quien se le procedió a tomar entrevista en consecuencia expuso lo siguiente: “El día 16 de Marzo del presente año como a las 03:30 horas aproximadamente me encontraba en el boulevard del sector Caño Zancudo Municipio Obispo Ramos de Lora cuando se me acerco una persona desconocida quien se identificaron como funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Panamericana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el cual me pidió el favor de que sirviera como testigo en un procedimiento que se realizaría en una vivienda por la calle Cantv, una vez en el lugar el funcionarios que acompañaba fue atendidos por un ciudadano al cual distingo llamado TRINO los funcionarios les pregunta por la ciudadana: MAIRENE OSORIO manifestando el mismo que dentro de unos minutos llegaba luego el ciudadano nos dio acceso a la vivienda y a los pocos minutos llego la ciudadana, fue intervenida por los funcionarios donde le mostraron unas hojas al cual ellos llaman como panfletos y le preguntaron que si ella había escrito eso donde la señora respondió si que ella los había escrito, luego les preguntaron que donde se encontraban los creyones y ella dijo que los había quemado después fui con los funcionarios al sitio donde los había quemado y si era cierto allí se encontraban restos de los creyones, luego unos de los funcionarios me explico que tenia que comunicarse con un Fiscal del Ministerio Publico para ordenar la detención de la ciudadana, lo hizo y a los pocos minutos la fiscal ordeno la detención de la señora, luego fuimos trasladado al comando de la Guaria Nacional Bolivariana para tomar la entrevista correspondiente. Es todo

4.- Acta de Entrevista de: Rondón Soto Gladys Margarita, de fecha 04-03-2010, quien manifiesta: “El día 03 de Marzo del 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, mi hermana JOSEFA RONDON se encontraba de visita en la casa de mi hermano LUIS RONDON cuando se retira llega al portón y observa que en la parte de afuera se encontraba un vehiculo tipo taxi de color blanco, a bordo del mismo dos personas desconocidas, uno de ellos el copiloto, le dijo que iba a entregar una encomienda, en ese momento observo que el sujeto lanzo por la rejas un sobre rápidamente se monto al vehiculo y se fueron, alcanzando a ver la terminación de la placa 343T, mi hermana mando el niño de ella para que nos dijera de lo ocurrido, inmediatamente al sitio recogimos el sobre, al abrirlo nos damos cuenta que se trataba de la misma persona que me envía el primer sobre, e igualmente su contenido dice sobre la exigencia de cien millones de bolívares, de igual manera anexo el original de lo encontrado, por otra parte el día de hoy, me llama la ciudadano TRINO RIVAS quien es trabajador de mi finca y me dice que en horas de la madrugada de este mismo día, unos sujetos desconocidos entraron a la propiedad, bajaron la cuchilla quedando el lugar sin luz, luego rompieron los vidrios de la camioneta marca Ford, modelo pick up, color blanca, propiedad de mi hermano LUIS RONDON, yo le dije que tuviera mucho cuidado que en cualquier momento bajara para allá con la finalidad de formular la denuncia.

5.- Acta de Entrevista: Rondón Soto Gladys Margarita, en consecuencia expuso lo siguiente: “luego de la última entrevista el día 04 de marzo del presente año el día 08 de marzo del presente año siendo las 06:45 de la mañana recibí una llamada al teléfono de mi casa por parte del señor TRINO RIVAS donde me informo que habían quemado tres piezas de la casa propiedad de mi familia ubicada en Caño de zancudo Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida, en donde se quemó una plata aproximadamente 5.000 bolívares fuertes que ellos me tenían ya que era proveniente de alquileres o rentas de las propiedades de mi familia de igual manera yo le pregunte que como había sucedido y el me dijo que como a las 05:00 de la mañana cuando él estaba ordeñando entraron tres tipos bajaron la cuchilla y rociaron algún tipo de combustible y quemaron los cuartos que así le había contado su esposa MAIRENY OSORIO (la apodan la nena) y entonces yo le dije que iba a llamar a mi hermano y colgué y luego llamé a mi hermano y le conté lo que sucedido posteriormente mi hermano bajo con mi esposo y le tomaron fotos al lugar que habían quemado el cual no se vio rastro del dinero que presuntamente se había quemado y mi esposo hablo con MAIRENY OSORIO (la nena) donde ella le dijo que habían bajado la cuchilla de la luz y abrieron el portón y entraron varios hombres (dos o tres) con pasa montañas y le echaron gasolina a los cuartos y los incendiaron y ella se asomo por la ventana y los sujetos a lo que la vieron le dijeron no baje que esto no es con usted esto es con la familia Rondón ya que los inquilinos no los queremos aquí y que tienen que venderle a los inquilinos, después el día 12 de marzo me empezaron a enviar mensajes del numero 0416232509 de parte de una persona desconocida ese día me enviaron 24 mensajes donde me amenazaban y me pidieron la cantidad de 80 millones y luego bajaron a 50 millones a cambio de no hacerme daño y que dicha cantidad de dinero tendrían que enviarlo por MRW a nombre de JOSE LEMUS con Destino PUERTO ORDAS UNARE y que si no les entregaba el dinero iban actuar peor , me llamo la atención unos de los mensajes había una auto firma con las iníciales que son Mˆ_ˆ<>*_*Y y decidí responderle por Internet donde le dije que dicha cantidad era muy alta esa cantidad de dinero y que no me parecía bien el medio por donde ellos querían que le entregara el dinero luego Me Dispuse A Comprar Un Nuevo Celular asignado con el numero 0426 6340830 seguidamente le mande mensajes a TRINO RIVAS y MAIRENY OSORIO (la apodan la nena) que son los encargados de cuidar la casa propiedad de mi familia ubicada en caño de zancudo municipio obispo ramos de lora estado Mérida ya que yo tengo sospechas de que alguno de ellos esté involucrado en lo que me está sucediendo al señor TRINO RIVAS le envié un mensaje donde le escribí : hola es Gladi este es mi numero dáselo a la nena por favor ya se lo di a todos por si me van a llamar este es mi numero nuevo seguidamente le envié uno a la nena donde le escribí hola nena como está este es mi celular nuevo el otro se me mojo y era muy delicado y se me daño ya se lo di a todos allá abajo gracias luego ella me respondió quien eres y nuevamente le escribí es Gladi me responde ella nuevamente así la de caracas y debajo de este mensaje tenía una auto firma con los símbolos Mˆ_ˆ<>*_*Y y no le respondí mas y los símbolos son idénticos a la auto firma de los mensajes amenazantes que me llegan a mi otro celular posteriormente el día 13 de marzo del presente año recibí trece mensajes del mismo número de teléfono 0416 2232509 amenazándome constantemente que me van a matar a mí, a mi hija y a mi hermano LUIS RAFAEL RONDON SOTO si no les colaboraba con el dinero que ellos me estaban exigiendo de ahí en adelante me han seguido escribiendo pero no les he respondido y me escribieron que le van hacer daño a mis propiedades si no les doy una respuesta desde hoy hasta el día martes de igual manera no le he respondí y también me pareció extraño ya que después que le envié los mensajes a la nena del teléfono nuevo los mensajes del teléfono donde me amenazan le quitaron la auto firma Mˆ_ˆ<>*_*Y de igual manera hoy 14 de marzo he recibido mensajes constantemente con amenazas que atentan con la tranquilidad de mi familia y quieren que yo les dé una respuesta sobre la entrega del dinero pero no les he respondido de igual forma estos mensajes se encuentran guardados en mi teléfono , de igual forma hoy recibí una llamada de mi hermano LUIS RONDON donde me dijo que los cuidan la propiedad TRINO RIVAS y MAIRENY OSORIO(la apodan la nena) le comunicaron que habían decidido irse para no vivir más en la propiedad y me hermano les dijo que se quedaran hasta el fin de mes para que le diera tiempo de buscar a otra persona que se quedara hay es todo lo que él le dijo es todo.-

5.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sargento Primero Guirigay Urrea Juan, funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro.1 del Comando Regional Nro.1, actuando cómo órgano de policía de investigación penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111.112,113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 y los artículos 14 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial la cual guarda relación con la orden de investigación penal Nº 14F2-145-10, en consecuencia se expone lo siguiente: “Iniciando esta investigación en donde se encuentra como víctima la ciudadana: RONDON SOTO GLADYS MARGARITA, la misma formula denuncia en esta unidad en fecha 04 de Marzo de 2010, en donde manifiesta que ha venido recibiendo una serie de llamadas telefónicas donde la amenazan y le exigen cierta cantidad de dinero las cuales se especifican claramente en la denuncia, también menciona un sobre de manila color amarillo dentro del mismo panfletos con varios escritos donde igualmente es amenazada de muerte, por lo que se presume que estemos frente a una posible extorsión, en el cuestionario de preguntas de referida denuncia se le interroga sobre una posible una posible persona sospechosa, respondiendo que en su finca la cual esta ubicada en la población de caño Zancudo del estado Mérida, tiene viviendo a una ciudadana llamada: MAIRENY OSORIO, apodada “La Nena” de quien sospecha fuertemente, es importante hacer de conocimiento que en referida finca nombrada la ciudadana vive con su esposo el ciudadano: TRINO RIVAS, también se le pregunto a la ciudadana: GLADYS RONDON que a parte de estas dos personas sospechaba de alguna otra respondió que si, de su hermano NELSON LEON, debido a que el mismo nunca a estado de acuerdo con la herencia dejada por su padre el ciudadano: MAXIMO RONDON (fallecido). En este mismo orden de idea la ciudadana: GLADYS RONDON observa, lee y analiza el panfleto que recibe elevando el grado de sospecha en contra de la ciudadana: MAIRENY OSORIO, apodada “La Nena”, ya que se pone a comparar entre unos bauches de depósitos de la entidad bancaria banfoandes los cuales fueron llenados por puño y letra por la ciudadana: MAIRENY OSORIO, apodada “La Nena”, los cuales les resultan muy similares. En fecha 04 de Marzo de 2010 se le toma entrevista a la ciudadana: GLADYS RONDON, mencionando un hecho ocurrido en su finca en fecha 03 de Marzo de 2010 en donde dejan dentro de la casa un segundo sobre de manila color amarillo en su interior panfleto con escritos de amenazas y exigencias de dinero, en otro orden de ideas el día 04 de Marzo de 2010, el ciudadano: TRINO RIVAS le efectuó una llamada a la ciudadana GLADYS RONDON informándole que unos sujetos desconocido habían entrada a la finca dejando sin luz el lugar destruyendo partes de la camioneta marca Ford modelo Pick up color blanco la cual pertenece al ciudadano: LUIS RONDON hermano de la ciudadana: GLADYS RONDON, fueron consignadas los panfletos como evidencia y los bauches de depósito que se especifican en la entrevista, con la finalidad de realizar la correspondiente experticia de ley, en vista de la inquietud aportada por la ciudadana: GLADYS RONDON procedimos a elaborar oficio Nro. CR1-GAES1-SP-SI: 0068, de fecha 08 de Marzo de 2010, dirigido a la Laboratorio Regional Nro. 1 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de san Cristóbal Estado Táchira, con el fin de que expertos de esa dirección realicen comparación Grafotécnica Escritural entre los panfletos, depósitos y retiros, para así de esta manera determinar la autoría o similitud entre ellos. Es todo

6.- Dictamen Pericial Grafotécnico Nro CO-LC-LR1-JEF-DF-2010-812, suscrita por el funcionario Beltrán Paipilla Alexis Enrique, Experto Policial, practicada a los distintos panfletos.-

Razones de hecho y de derecho que fundamenta la decisión

Los anteriores elementos analizados racionalmente suministran a ésta juzgadora la convicción acerca de la conducta desplegada por la ciudadana Maireny Coromoto Osorio Osorio, las cuales de acuerdo a los elementos antes indicados ocurrieron el día 04/03/2010, donde la supra ciudadana realiza el chantaje al amenazar a la víctima Gladys Margarita Rondón Soto que le van a matar tanto a ella, como a su hija y a su hermano Luís Rafael Rondón Soto si no les colaboraba con el dinero que ellos le estaban exigiendo (en un primer momento Bs. 100.000,oo, luego Bs. 80.000,oo y por último Bs. 50.000,oo), indicándole en uno de los panfletos que la iban a secuestrar a ella y a su hija, siendo ésta una de las personas que le cuidaba la finca ubicada en Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo de su propiedad, atentando evidentemente contra la libertad individual (pues se constriñe la voluntad del sujeto pasivo por diferentes medios). Conducta ésta que se encuentra tipificada en el delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Gladys Margarita Rondón Soto.

Ahora bien, en virtud de la gravedad de la pena establecida para el hecho antes indicado (ocho a quince años de prisión), respectivamente hacen presumir legal y fundadamente el peligro de fuga del investigado, aunado que la acción no está evidentemente prescrita.

De este modo se consideran cumplidos los requisitos legales previstos de los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta procedente ordenar la medida de privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana Maireny Coromoto Osorio Osorio, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 23 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.749.474, ocupación ama de casa, en tal sentido, líbrese la correspondiente orden de aprehensión de la imputada, asimismo, se acuerda fijar audiencia a los fines de escuchar a la investigada y resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa, para el 17-03-2010 a las 9:00 a.m.. Líbrese correspondiente boleta de traslado, notificación a la Fiscal del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de Defensores Públicos. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Ordena la aprehensión de la ciudadana Maireny Coromoto Osorio Osorio, en tal sentido, líbrese la correspondiente orden de aprehensión de la imputada, asimismo, se acuerda fijar audiencia a los fines de escuchar a la investigada y resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa, para el 17-03-2010 a las 9:00 a.m.. Líbrese correspondiente boleta de traslado, notificación a la Fiscal del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de Defensores Públicos. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 5, 6, 7, 19, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 04,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Sria.