REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de marzo de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001463
ASUNTO : LP01-P-2008-001463

SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado Hugo Quintero Rosales, fiscal adscrito a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal procediendo la Juéza Temporal del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abocarse al conocimiento de la presente causa y advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 16 de abril de 2002 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida –CICPC–, recibe una denuncia de la ciudadana NANCY XIOMARA RANGEL RONDÓN notificando que había dejado su vehículo Ford, modelo Mustang, colores rojo y negro, placas SAR61J en horas de la noche del día anterior, estacionado en las Residencias Domingo Salazar, y cuando salió este día en horas de la mañana a buscarlo, ya no se encontraba, agregando que en Tránsito le habían informado que el carro se encontraba retenido por un accidente de tránsito con un objeto fijo, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS es el tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es decir, el delito de HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuya sanción es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de seis (06) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es de cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, siendo la posible pena aplicable de seis (6) años.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 16 de abril de 2002, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del código Penal; y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de seis (06) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera esta Juzgadora pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada por la comisión del delito de HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana NANCY XIOMARA RANGEL RONDÓN, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 04


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.
Sría.