REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000918
ASUNTO : LP01-P-2010-000918

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el día 19/03/2010, este Tribunal cuarto de Control, pasa a fundamentar lo decidido en dicha audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Primero
De la aprehensión en flagrancia

En fecha 18/03/2010, el Fiscal Auxiliar de Proceso de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante escrito solicitó la calificación de aprehensión en situación de flagrancia, del ciudadano Freddy Alexander Pereira, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05/06/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.229.010, de estado civil soltero, de ocupación caletero, hijo de los ciudadanos: Cesar Armando Durán y Marianely Pereira, domiciliado en Mesa de Las Palmas, edificio 03, apto 2, Santa Cruz de Mora, estado Mérida; por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo
De los hechos

En fecha 16/03/2010, los funcionarios Cabo Segundo (PM) Nº 24 Carlos Rey y Distinguido (PM) Nº 327 Francisco Araque, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Sub Comisaría Policial Nº 07, estado Mérida, dejan constancia de las siguiente diligencia: siendo aproximadamente las siete horas de la noche (07:00 p.m.), del día 16-03-2010, encontrándose en labores de servicio, recibieron llamada telefónica por parte del ciudadano Prefecto ciudadano Danni Mercado, informando que en el urbanismo La Estrella, se encontraba un ciudadano de nombre Freddy Alexander Pereira, el cual había dado un golpe a un adolescente de nombre Yeferson Dávila, donde nos dirigimos a verificar dicha situación, al llegar al sitio se visualizó un ciudadano quien vestía para el momento pantalón Jeans y franela vino tinto, quien al ver la presencia policial tomó una actitud sospechosa, donde se le indicó la voz de alto por lo cual hizo caso omiso, empezó a vociferar palabras obscenas hacia la comisión policial, tomando una actitud agresiva, se procedió a neutralizarlo y al realizarle la inspección personal le fue encontrado un cuchillo de acero inoxidable con empuñadura envuelta de un material sintético caucho de color negro, marca Futuro Tools, Inox Stainless Steel, quedando identificado como Freddy Alexander Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.010.
Tercero
De los elementos de convicción

1.- Acta policial, (folio 09), suscrita los funcionarios Cabo Segundo (PM) Nº 24 Carlos Rey y Distinguido (PM) Nº 327 Francisco Araque, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Sub Comisaría Policial Nº 07, estado Mérida, donde dejan constancia del procedimiento donde quedó detenido el imputado de autos y la evidencia incautada.
2.- Experticia Nº 9700-201, (folio 13 y vuelto), de fecha 17-03-2010, suscrita por el Agente de Investigación Jonathan Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia que el material suministrado es un cuchillo, en su parte amolada en doble bisel, presentando la siguiente inscripción Futuro Tolls Inox Stainless Steel, con mango en material sintético de color negro.
3.- Inspección Nro. 169, (folio 11 y vuelto),de fecha 17-03-2010, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación Criminal Jonathan Molina y Anthony Castellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de las características del lugar sector Mesa de Las Palmas, urbanismo La Estrella, vía pública, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, estado Mérida.




Cuarto
De la Calificación de Flagrancia

De tales elementos, es palmario que la aprehensión del imputado Freddy Alexander Pereira, ocurrió una vez que al realizarle la inspección personal le encontraron en la pretina del lado derecho del pantalón que vestía un arma blanca tipo cuchillo de acero inoxidable con empuñadura envuelta de un material sintético caucho de color negro, marca Futuro Tools Inox Stainless Steel; conducta ésta desplegada por el supra imputado, la cual se encuentra encuadrada en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Cabe acotar que la flagrancia debe bastarse por si misma en forma clara e inequívoca, puesto que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, por ello, las autoridades como los particulares pueden capturar al autor del delito, y esa detención es in situ, de allí se hace necesario que se observe la perpetración y al autor, por ello es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Puesto que etimológicamente flagrancia viene de flama o llama, de allí que las pruebas del hecho delictivo son tan evidentes que no necesitan mayor investigación, tal como lo dice el profesor Angulo Ariza (vide Cátedra de Enjuiciamiento Criminal, p.181). En el caso sub examine, el sólo porte del arma tipo cuchillo encontrado en la pretina del pantalón que vestía el imputado, en el lado derecho comporta una posesión conciente e ilícita del arma (cuchillo) por parte del imputado, suficiente para presumir con fundamento que él es su autor y en consecuencia es posible afirmar, sin lugar a dudas serias, la flagrante aprehensión del imputado en relación al mencionado delito de Porte Ilícito de Arma Blanca.

En el caso bajo examen, se dan los extremos de la flagrancia real al haberse aprehendido el imputado con el arma blanca tipo cuchillo en la pretina del pantalón que vestía. Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Freddy Alexander Pereira, supra identificado, en la comisión de delito de de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.




Quinto
De la medida de coerción

En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, estima este Tribunal, que existiendo como se indicó antes la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento de la persona del imputado, pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por tanto, es procedente tal medida, aunado a que la pena a imponer en su límite máximo no es superior a diez años y tal conducta de portar el arma blanca, no le causó grave daño a la sociedad. Consiguientemente, el Tribunal, impone al ciudadano Freddy Alexander Pereira, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público Mérida, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto
Del procedimiento aplicable

Habida cuenta de lo solicitado por el Ministerio Público que en el presente caso existen más diligencias que realizar, solicitando sea tramitada la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así se decide.
Séptimo
Dispositiva

Por todos los razonamientos realizados este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Freddy Alexander Pereira, antes identificado por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica por el delito de de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.
TERCERO:, Se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem, por tanto, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez se encuentre firme la presente decisión.
CUARTO: Se impone al ciudadano Freddy Alexander Pereira, antes identificado, la medida de presentación personal ante la oficina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Mérida, cada treinta (30) días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda la realización del examen psiquiátrico solicitado por la Defensora Pública.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 277 del Código Penal.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de marzo (3) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL



LA SECRETARIA,