REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000518
ASUNTO : LP01-P-2008-000518

AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia en el día 23-03-2010, la cual fue solicitada por la Defensa Pública a los fines que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presente acto conclusivo (folio 45), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Primero
Antecedentes

Según escrito en fecha 17-11-2009 la defensora abogada Carolina Camacho Ramírez, en fecha 03-02-2008, asumió la defensa de la investigada Mercedes Margarita Moreno Espinoza en la audiencia de calificación de flagrancia, por ello solicita se realice audiencia para que se le fije un lapso prudencial para que concluya la investigación el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, este o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla el debido proceso, en el caso sub examine, se observa que desde el día (03-02-2008) que la defensa asumió defender a la investigada de autos, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, un (1) mes y veinte (20) días, sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, solicitando en la audiencia un lapso prudencial de treinta (30) días para tal acto, en virtud que requiere las actuaciones para la práctica de diligencia propias de la Fiscalía. Visto lo aducido por la Vindicta Pública, se acuerda conforme a lo solicitado, se le concede un plazo de treinta (30) días vista la circunstancia alegada por el Ministerio Público para que presente el acto conclusivo. Así se decide.

Tercero
Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Concede un lapso de treinta (30) días, a contar de la presente fecha, concluyendo el término el 23-04-2010, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 19, 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticuatro (24) días de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN