REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000929
ASUNTO : LP01-P-2010-000929

AUTO DECLARANDO ADMISIBLE LA QUERELLA

ANTECEDENTES

Visto el escrito suscrito por el ciudadano Abudy Junior Tachejian Méndez, asistido por el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruiz, (folios 1 al 2), donde presenta querella en contra del ciudadano Miguel Antonio Flores Escalante por el presunto delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente.

Este Tribunal para decidir observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, nos indica los requisitos que debe contener la acusación privada, querella ésta que cumple con tales requisitos exigidos por el legislador, por tanto se admite la querella y se le confiere a la víctima Abudy Junior Tachejian Méndez la condición de parte querellante, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que designe un Fiscal de Proceso para que realice las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, iniciando para ello la investigación, de conformidad con el artículo 300 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite la querella presentada por el ciudadano Abudy Junior Tachejian Méndez, asistido por el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruiz. En consecuencia, téngase al ciudadano Abudy Junior Tachejian Méndez como querellante.
Segundo: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines que designe un Fiscal de Proceso para que realice las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, iniciando para ello la investigación, de conformidad con el artículo 300 eiusdem.
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 51, 253, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 19, 177, 292, 293, 294, 296, 300 del Código Orgánico Procesal. Se ordena notificar al querellante y al querellado Miguel Antonio Flores Escalante. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).


EL JUEZ (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN

En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.

Sria.