REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000654
ASUNTO : LP01-P-2010-000654

AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del estado Mérida, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, donde solicita una prórroga en virtud que se requiere realizar otras diligencias de investigación pertinentes y necesarias para lograr la finalidad del proceso, (folios 147), de fecha 22-03-2010, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero
Antecedentes

En fecha 28-02-2010 fue celebrada la audiencia de calificación de flagrancia, (folios 3 al 8), donde se acordó la medida judicial preventiva de libertad al ciudadano José Dionisio Durán Cerrada, venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/10/1975, casado, ocupación u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.588.425, hijo de María Del Carmen Durán Cerrada y José Epinenide Durán, residenciado en Ejido, El Molino, calle principal, casa sin número, de color amarilla, cerca de la casilla de Tránsito, Mérida estado Mérida, teléfono 0274-2215303

Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“(Omissis) Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por los menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (…)” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en debido proceso, en el caso sub examine, se observa que el Ministerio Público solicitó la prórroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento para presentar el acto conclusivo, además en el escrito explicó los motivos por los cuales realizaba tal solicitud, la necesidad, como la urgencia de realizar algunas diligencias importantes para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad sobre los hechos que se investigan; por tanto visto que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, lo procedente es concederle el lapso de quince (15) días adicionales para que presente el acto conclusivo. Así se decide.

Tercero
Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Concede un lapso de quince (15) días, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa del imputado de autos. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN