REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005055
ASUNTO : LP01-P-2009-005055

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

En fecha 13-07-2009, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 02-2010, de fecha 14-01-2010, al haber sido designada en reunión de fecha 30-07-2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los estados Mérida, Táchira y Trujillo, para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los jueces o juezas, de primera instancia ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según comunicación CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008 y debidamente juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en fecha 11-08-2008 y por la Corte de Apelaciones del estado Mérida, en fecha 25-02-2010, según acta N° 07, del libro de Actas que lleva ese superior despacho; a los fines de conocer las causas del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, como Jueza Temporal, motivado a las vacaciones legales de la Jueza Titular Abg. Aura Avendaño de Fernández, por el lapso correspondiente del 26-02-2010 hasta el 13-04-2010, ambas fechas inclusive; por tanto, me aboco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito, recibido en fecha 09-11-2009 (folio 01), de la presente causa, suscrito por el ciudadano AGUSTIN QUEVEDOLOZANO, asistido por el Abg. Neudys del Carmen Quintero, en la cual expone y solicita: en virtud de la decisión de fecha 29-01-2008 dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la cual ordenó la devolución del vehículo, signado con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Malibú , Uso Particular, Año 1984, color azul, Serial de Carrocería 1W69AEV314724, Serial de Motor K1025FCTCE4118058, Placa EAK-76Y, al ciudadano AGUSTIN QUEVEDO LOZANO, oficiare al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, a los fines de que sea retirado del Sistema SIIPOL el vehículo ya identificado en autos, en virtud de que él mismo nunca estuvo involucrado en ningún hecho delictivo

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa LP01-P-2007-001938 consta: Auto acordando la devolución del vehículo, (folios 48 al 51), de fecha 24-07-2007, emitida por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la cual acuerda la devolución del vehículo en cuestión al ciudadano Agustín Quevedo Lozano.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Visto la decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en la cual ordenó la devolución del vehículo ya descrito a favor del ciudadano AGUSTIN QUEVEDO LOZANO, este Tribunal acuerda remitir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida, copia certificada de la decisión emitida en fecha 29-01-2008, inserta a los folios (65 al 69) en la causa Nº LP01-P-2007-001938, en la cual se acordó la devolución del vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Malibú , uso particular, aso 1984, color azul, serial de carrocería 1W69AEV314724, serial de motor K1025FCTCE4118058, placa EAK-76Y, a favor del ciudadano Agustín Quevedo Lozano, a los fines que sea retirado de pantalla. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: acuerda remitir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, copia certificada de la decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en donde se acordó la devolución del vehículo al ciudadano Agustín Quevedo Lozano, a los fines que sea retirado de pantalla. Notifíquese al solicitante.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,




L S P/MPBR