REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000358
ASUNTO : LP01-P-2003-000358

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

De la revisión realizada a la causa, se observa que consta:

ANTECEDENTES

1.- Auto fijando audiencia preliminar, (folios 38), de fecha 17-07-2009, donde este Tribunal de Control, acordó fijar la audiencia para el día 12-08-2009, a las 11:0 a.m., la cual no se realizó por incomparecencia del imputado que según había fallecido (vuelto folio 41) y 2.- Copia certificada de acta de defunción Nº 121, de fecha 03-02-2010, (folios 51 al 52 y su vuelto), donde la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, certifica que el acta de defunción es copia fiel y exacta de su respectivo original, que pertenece a Jesús Manuel Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.206, de treintaicinco (35) años de edad, natural de Mérida, fallece el 25-01-2006, siendo la causa de la muerte Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, según lo certificó el Dr. Ciro Angulo Lacruz.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Jesús Manuel Rojas, venezolano, de 35 años de edad, nacido en 04-05-70, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.206, hijo de María Anacelia Rojas, ocupación heladero, domiciliado en el barrio La Florida, sector Zumba, casa Nº 03, Ejido, estado Mérida.




HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 04-05-2003, le fue incautado al ciudadano Jesús Manuel Rojas, en la calle Justo Briceño con calle Las Monjas, frente a la casa 20-A, Municipio Campo Elías, cuatrocientos cincuenta miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana), al realizarle la inspección personal al indicado ciudadano en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento de la aprehensión en una caja de fósforos de color rojo, por lo que se le practicó la detención.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Acta de defunción del imputado de autos Jesús Manuel Rojas, en la cual se lee que el día fallece el 25-01-2006, siendo la causa de la muerte Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, según lo certificó el Dr. Ciro Angulo Lacruz.

En esta perspectiva, establece el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;”

El artículo 318.3 eiusdem, que:

“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”

Así las cosas, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa. Cesa la medida impuesta en fecha 07-05-2003 por este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir con los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa a favor de Jesús Manuel Rojas, por ende, cesa la medida impuesta en fecha 07-05-2003 por este Tribunal.
SEGUNDO: Ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; 48.1, 318.3, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA


En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.


SRIA.