REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005906
ASUNTO : LP01-P-2008-005906

AUTO FUNDAMENTANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 08 de marzo de 2010 (folios 70 al 72), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP) publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
DATOS DEL ACUSADO

José Alexander Parra Pernía, venezolano, natural de Mérida, en fecha de nacimiento 29-08-1976, edad 33 años, ocupación mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 17.239.723, hijo de Aquiles Parra y de Miriam Pernía Ramírez, domiciliado en el sector Chamita, calle Las Acacias, casa Nº 1-29, (cerca de de la línea de Taxis Chamita) Mérida, estado Mérida, teléfono 0274-266.53.80

HECHOS INVESTIGADOS

En fecha 27-12-2008, aproximadamente a las ocho de la noche la ciudadana Miriam María Ramírez Pernía, se encontraba en su residencia ubicada en Chamita, calle Las Acacias, pasaje El Rosal, casa Nº 1-29, de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, durmiendo en compañía de sus hijos María Chiquinquirá Albarrán Pernía, de 13 años de edad y con José Alexander Parra Pernía, de 20 años de edad, cuando llegó su hijo Jose Alexander Parra Pernía, bajo la ingesta de bebida alcohólica y droga, encendió el radio a todo volumen, corriéndola de la casa y manifestándole el imputado que si no lo hacia la iba agredir físicamente con patadas, no quedándole otra opción a la víctima que irse de su hogar para la residencia de su madre que se encuentra ubicada al lado, donde posteriormente el imputado empezó a meterse con sus otros hermanos, lo que ameritó que una comisión policial se trasladaran al lugar y una vez ahí se llevaron aprehendido al imputado de autos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE
FUNDAMENTA DE LA DECISIÓN

Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sigue:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. (…) “ (Subrayado el Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 64, establece:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano José Alexander Parra Pernía, es el delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, con el incremento de un tercio a la mitad, en perjuicio de Miriam María Pernía Ramírez; cuya pena no excede de tres años en su límite máximo.

Asimismo, que el supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole perdón a la víctima Miriam María Pernía Ramírez y abrazándola como oferta de reparación, igualmente que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; no constando en las actuaciones que dicho ciudadano tenga mala conducta, por ello, debe este tribunal presumir la buena conducta predelictual (artículo 8 del COPP); y una vez oídos por el Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, quienes estuvieron de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este tribunal acuerda la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Suspende la presente causa por el lapso de un (1) año, contados a partir de 08-03-2010, de conformidad con el artículo 44 COPP y se le impone al ciudadano José Alexander Parra Pernía, las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana Miriam María Pernía Ramírez y/o contra algún familiar de la misma..
2.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, por tanto, deberá acudir a la Unidad Técnica no Institucional, ubicada en el edifico Hermes Palacio de Justicia, piso 3, frente a la plaza Bolívar, de esta ciudad, donde le designarán un delegado de prueba que hará el seguimiento de su caso.
SEGUNDO: Ordena el cese de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de imputado, en fecha 30-12-2008.
TERCERO: Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 64, 41, encabezamiento y primer aparte, 104 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los ocho (8) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN