REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005210
ASUNTO : LP01-P-2009-005210

AUTO DECLARANDO ADMISIBLE LA QUERELLA

ANTECEDENTES

Visto los escritos suscritos por los abogados Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Zoraida Peña Dugarte, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ángela Rosa Dugarte de Villarreal, (folios 95 al 101), donde subsanan los requisitos de la querella y solicitan las diligencias objeto de la investigación del hecho.

Este Tribunal para decidir observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, nos indica los requisitos que debe contener la acusación privada, querella ésta que fue subsanada conforme lo fue ordenado por este Tribunal de Control en fecha 26-11-2009 (folios 77 al 78), por tanto se admite la querella y se le confiere a la víctima Ángela Rosa Dugarte de Villarreal la condición de parte querellante, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que designe un Fiscal de Proceso para que realice las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, tal como lo fuera solicitado por la querellante en su escrito (folios vuelto del folio 2 al 4; vuelto 96 al 99 y vuelto) iniciando para ello la investigación, de conformidad con los artículos 295 y 300 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite la querella presentada por los apoderados abogados Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Zoraida Peña Dugarte, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ángela Rosa Dugarte de Villarreal. En consecuencia, téngase a la ciudadana Ángela Rosa Dugarte de Villarreal como querellante.
Segundo: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines que designe un Fiscal de Proceso para que realice las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, tal como lo fuera solicitado por la querellante en su escrito (folios vuelto del folio 2 al 4; vuelto 96 al 99 y vuelto) iniciando para ello la investigación, de conformidad con los artículos 295 y 300 eiusdem.
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 51, 253, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 19, 177, 294, 295, 296 del Código Orgánico Procesal. Se ordena notificar a los apoderados de la querellante, a la querellante y al querellado Ramón Alí Fernández Rangel. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).


EL JUEZ (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,


En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.

Sria.