REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000653
ASUNTO : LP01-P-2010-000653

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD

En fecha 05-03-2010 se recibió escrito suscrito por el ciudadano Jorge Luís Moncayo Becerra, actuando en su propio nombre, a los fines que le sea entregado las evidencias incautadas en el procedimiento, donde quedaron detenidos los ciudadanos Jean Carlos Salazar García y Daniel Gerardo Albornoz Contreras, por el delito de Robo Agravado como autor el primero y cooperador el segundo (folio 56).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

De la revisión realizada a la causa se observa que a tales evidencias incautadas en manos de los aprehendidos, ya le fueron practicadas las experticias de rigor, sin embargo, desconoce esta juzgadora si la Vindicta Pública las presentará para el juicio oral y público a los fines de ser reconocidas tanto por expertos como por la víctima, por tanto, mal podría acordar este Tribunal la entrega de los bienes incautados en el procedimiento, propiedad del ciudadano Jorge Luís Moncayo Becerra, hasta tanto el Ministerio Público se pronuncié al respecto, por ser el titular de la acción, de lo contrario deberá ser el Tribunal de Juicio que en su oportunidad legal le corresponda pronunciarse sobre la entrega de los objetos una vez haya concluido el debate. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Único: Niega la entrega de los bienes incautados referidos en el escrito (folio 56) hasta tanto el Ministerio Público se pronuncié al respecto, por ser el titular de la acción, de lo contrario deberá ser el Tribunal de Juicio que en su oportunidad legal le corresponda pronunciarse sobre la entrega de los objetos una vez haya concluido el debate. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 51, 253, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2, 24, 5, 6, 7, 11, 24, 108, 118 Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los ocho (8) días del mes de marzo (3) del año dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) CONTROL Nº 04,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN

En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.
Sria.