REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000789
ASUNTO : LP01-P-2010-000789

MANDATO DE CONDUCCIÓN

En fecha 08-03-2010, se recibió escrito suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Hugo Enrique Quintero Rosales, (folios 57 al 58), por tanto désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondiente, en la cual se lee:

“(Omissis) En fecha 08-05-2007, esta Representación Fiscal recibió mediante oficio N° 9700-262-010153, de fecha 01-09-2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, el expediente N° 14F1-0871-2007, en el cual aparece como victima (sic) la ciudadana ROSALBA SANTIAGO SANTIAGO, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la cual aparece como presunto investigado el ciudadano SANDY DE JESUS SANTIAGO RONDON, venezolano, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° 16.656.421, residenciado en la Avenida Sucre, con calle Ayacucho, casa sin numero (sic), Pueblo Llano, el cual anexo al presente oficio constante de cincuenta y seis (56) folios útiles.
Ahora bien ciudadano Juez, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,(sic) Sub Delegación Mérida, por instrucciones de esta Representación Fiscal, han citado al ciudadano SANDY DE JESUS SANTIAGO RONDON, para que comparezca por ante (sic) ese órgano investigativo a los fines de realizar el acto de imputación, igualmente esta Representación Fiscal, a girado citaciones para que el mencionado ciudadano comparezca conjuntamente con su abogado defensor, y se ha negado a comparecer, es por lo que, acudo a Usted (sic), a los fines de solicitarle muy respetuosamente un MANDATO DE CONDUCCION, a los fines de que se ordene que el ciudadano antes mencionado, sea conducido por la fuerza publica (sic), en forma inmediata haciendo uso de las debidas garantías y derechos constitucionales, (…).”

Este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

De la revisión de las actuaciones, se observa: 1.- Oficios de fecha 07-12-2009 y 06-01-2010, (folios 46; 50), citando al ciudadano Sandy de Jesús Santiago Rondón debiendo concurrir con su defensor ante la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público; 2.- telegrama dirigido al ciudadano Sandy de Jesús Santiago Rondón, el cual fue entregado a Santiago Rondón José Euclides, el 16-12-2009 a las 3:00 p.m., de fecha 19-01-2010, (folio 51); 3.- oficio de fecha 25-01-2010 (folio 53) dirigido a Sandy de Jesús Santiago Rondón y 4.- telegrama dirigido al ciudadano Sandy de Jesús Santiago Rondón, el cual fue entregado el día 12-01-2010 a las 3:25 p.m., firmando Sandy de Jesús Santiago; no compareciendo los días fijado por ese despacho fiscal (folios 48; 52 y 56).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Ahora bien, todo ciudadano se encuentra legalmente obligado a comparecer ante la Fiscalía del Ministerio Público, en el momento en que ésta lo requiera con base a las facultades establecidas expresamente en los artículos 108, 171 y 309, del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidenciándose en las actuaciones que se encuentran en la causa, la negativa de asistir al despacho fiscal por parte del ciudadano Sandy de Jesús Santiago Rondón y su abogado defensor Jesús Briceño Fernández, para al acto de imputación, cuando es obligación de éste comparecer en el lugar, día y hora establecidos para tal acto.

En ésta perspectiva y visto que los jueces nos corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, ordena que el antes mencionado ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público, que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan e igualmente él mismo debe hacerse acompañar por su abogado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en cuanto sea acordado un MANDANTO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano Sandy de Jesús Santiago Rondón, residenciado en el caserío Mutus, Municipio Pueblo Llano, casa sin número, Pueblo Llano, estado Mérida, es decir, que deberá ser conducido por la fuerza pública en forma inmediata, a los fines de recepcionarle entrevista de los hechos que investiga el Ministerio Público, para tal materialización, será a través de los funcionarios adscritos a la Policía del estado Mérida, para que trasladen al referido ciudadano hasta la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con la única y exclusiva finalidad de ser entrevistado personalmente por el ciudadano Fiscal, por ello, deberá comparecer con su abogado, el día 22-03-2010 a las 10:30 a.m. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del estado Mérida, a los fines que gire las instrucciones pertinentes para que se le de cumplimiento al presente mandato de conducción, el día y la hora antes indicada; igualmente acuerda librar boleta de notificación al defensor público abogado Jesús Briceño Fernández.

En el entendido, que el Fiscal es garante del cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley, para que no se cometan abusos de autoridad, ni tampoco arbitrariedades en el cumplimiento de la presente orden, de acuerdo a lo previsto expresamente en los artículos 55, último aparte y 60, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, se acuerda la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante para todos los demás fines legales subsiguientes

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 55, último aparte, 60, 253, 257, Constitucional; 2, 4, 5, 6, 11, 13, 19, 108, 114, 226, 282, 309, 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los ocho (8) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


EL SECRETARIO,




En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.


SRIO.