REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005259
ASUNTO : LP01-P-2009-005259
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el abogado apoderado judicial del solicitante ALFREDO EMILIO GOMEZ, presentado en fecha ocho (8) de marzo del año 2010, en el cual solicita la nulidad del auto dictado en fecha 22 de febrero del año 2010, inserto al folio 62, en virtud que no constan las resultas de la notificación del solicitante de la negativa de entrega del vehículo, este Tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones de conformidad con los artículos 173, 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Efectivamente al revisar detalladamente el expediente, consta boleta del solicitante, pero no constan las resultas de la misma por cuanto fue remitida por IPOSTEL a los fines legales consiguientes. No obstante, este Tribunal por error involuntario declaro firme la decisión de fecha siete (7) de enero del año 2010, creando inseguridad jurídica y coartando el derecho a la defensa que es un derecho constitucional, por lo que necesariamente debe dejarse sin efecto el auto dictado en fecha 22 de febrero del año 2010, inserto al folio 62, donde se declaro firme la resolución dictada que negó la entrega del vehículo, con la finalidad que el solicitante pueda ejercer los recursos de revisión ante otra Instancia Superior del dictamen pronunciado por este Despacho. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto que por error involuntario declaro firme la decisión de fecha siete (7) enero del año 2010, dictado en fecha 22 de febrero del año 2010, inserto al folio 62. Reacuerda notificar a la fiscalía Octava y al apoderado Judicial abogado FREDDY GRATEROL. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS