REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000825
ASUNTO : LP01-P-2010-000825
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el hoy viernes 12 de Mazo del año dos mil diez (2010), fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JHOAN JOSÉ ORTEGA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de DEISY ROSALIA VEGA MONSALVE.
Este Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
ABG. NANCY QUINTERO, quien procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos, en fecha 10/03/2010. Así mismo califico los hechos como los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con el articulo 65.4 de la ley de Genero, por estar en estado de gravidez la victima la ciudadana Deisy Rosalía Vega Monsalve. Solicitó se califique la aprehensión del imputado en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario Especial conforme a lo establecido en el artículo 94 y se remitan las actuaciones a la Fiscalía, conforme al artículo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada veinte días y se imponga como medida de protección a la victima las establecidas en el artículo 87. 5º y 6º y articulo 92.8º ejusdem, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito copia del acta que se levante en la audiencia.-
DE LOS HECHOS
1.- Consta en Acta Policial: suscrita por los funcionarios policiales Sargento Mayor (PM) Nº 59 Moran Carlos Rodolfo, y el Cabo Primero (PM) Nº 400 Zambrano Hernández José Alfredo, Adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 05 Lagunillas estado Mérida, que en fecha diez (10) de Marzo del año 2010, siendo aproximadamente las doce del medio día (12:00 PM) encontrándonos en labores de patrullaje por el sector Urbanización Francisco Javier Angulo (Inrrevi) específicamente en la calle 12 Principal observamos a una joven que nos llamaba con insistencia identificándose como Deisy Rosalía Vega Monsalve, venezolana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.721.579, soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en el mencionado sector calle 3 casa Nº 58, San Juan de Lagunillas, la cual nos informa haber sido victima de amenazas de muerte por parte de un sujeto con las siguiente características piel morena vestía un pantalón Jean suéter de color azul y una gorra negra y la amenazo con un (cuchillo) el sujeto es el quien apodan “Sancocho” echo que sucedió en la esquina de la calle 11, procediendo a realizar el respectivo recorrido al sector y en la esquina de la calle se logro observar un sujeto que reunía las características aportadas por la adolescente agraviada (…) este toma una actitud sospechosa e intenta darse a la fuga lográndose la aprehensión (…) hallándose en la cintura prensado en su correa oculto por su pantalón un arma Blanca tipo cuchillo color plateado, marca Stainless Steel Knife Japan sin empuñadura, quien se identifico como Jhoan José Ortega, Titular de la cedula V-19.421.035, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1982. (…)
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial de fecha 10/03/2010, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Mayor (PM) Nº 59 Moran Carlos Rodolfo, y el Cabo Primero (PM) Nº 400 Zambrano Hernández José Alfredo, Adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 05 Lagunillas estado Mérida, (folio 07 Vto.)
2.- Entrevista de la ciudadana DEISY ROSALIA VEGA MONSALVE, en donde manifiesta lo siguiente: Denuncio al ciudadano quien apodan el “Sancocho” quien el día 10/03/2010 aproximadamente a las 10:00 AM. Cuando subía al terreno que se encuentra invadido en el sector de INRREVI. De San Juan de Lagunillas me encontré al ciudadano antes mencionado me empezó a insultarme sin ningún motivo ni razón y luego en la calle 11 del mismo sector y me amenazo con un cuchillo diciéndome te voy a matar cuando vio que se me acercaba una chama me soltó y luego le dijo a otro sujeto de mal vivir que es llamado Manuel téngame el cuchillo yo la voy a violar, yo Salí y llame al 771 de emergencia (…) (folio 09)
3. -Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha 10/03/2010 (folio 10)
4.- Informe Medico emitido por el Hospital Lagunillas, practicado a la ciudadana Deisy Rosalía Vega Monsalve (folio 11)
4. Oficio emanado por el Consejo Comunal Francisco Javier de Angulo (INREVI) Parte Baja, Parroquia San Juan Municipio Sucre Estado Mérida, el cual declara al ciudadano Jhoan José Ortega “El Sancocho” como persona no grata para el Sector, consigna firmas y copias de denuncias. (folios 12 al 17)
5.- Registro de Cadena de Custodia Nº 2010-415, de fecha 10/03/2010 (Folio 20)
6.- Acta de Investigación policial, la cual remite en calidad de detenido a Jhoan José Ortega (folio 21Vto.)
7.- Experticia de reconocimiento legal, Nº 9700-262-AT-148 (folio 26 Vto.)
8.- inspección 913, de fecha 11/03/2010, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Agentes de Investigación Yani Izarra Rincón y Cristofer Rosales, en la cual dejan constancia de las características del lugar en el cual ocurrieron los hechos. (folio 27 Vto.)
9.- Acta de investigación Penal de fecha 11/03/2010 (folio 28)
10.- Experticia Toxicología in Vivo Nº 443 (positivo en orina cocaína, marihuana y raspado de dedos) realizada a Jhoan José Ortega Alarcón (folio 29)
11.- Experticia Medica de fecha 11/03/2010, Nº 9700-154-0700, realizada a Jhoan José Ortega (folio 30)
12.- Experticia Medica de fecha 11/03/2010, Nº 9700-154-0697, realizada a Deisy Rosalía Vega Monsalve, (folio 31)
13.- Experticia Psiquiátrico, de fecha 11/03/2010, Nº 9700-154-0255, realizada a Deisy Rosalía Vega Monsalve, (folio 32 Vto.)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, JHOAN JOSÉ ORTEGA, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber INSULTADO y AMENAZADO verbalmente a la ciudadana DEISY ROSALIA VEGA MONSALVE, incluso la amenazo presuntamente con quitarle la vida, constituye el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida y una futura agresión verbal de la víctima DEISY ROSALIA VEGA MONSALVE, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 256.3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia: consiste en presentaciones periódicas por ante la prefectura del Municipio Sucre del estado Mérida , cada veinte (20) días a partir de 12/03/2010, Se le prohíbe al agresor , JHOAN JOSÉ ORTEGA, 1) Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso hacia la víctima o algún otro integrante de su familia. 2) Prohibición de acercarse a la víctima. 3) Obligación de comparecer a la Fundación José Félix Ribas a someterse a tratamiento de rehabilitación, debiendo consignar constancia de asistencia en la presente causa, como la establecida en el articulo 87 numeral 5º, 6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 92 8º ejuden. Así se decide.-
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Revisadas las actuaciones considera que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión del ciudadano JHOAN JOSÉ ORTEGA, por observar llenos uno de los extremos exigidos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional.
SEGUNDO: Se califica la flagrancia por el delito de AMENAZA, prevista y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con el artículo 65.4 de la Ley Genero, por estar en estado de gravidez la víctima.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía 20º del Ministerio Público en cuanto se tramite la presente causa por el procedimiento especial (ordinario) de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto remítanse las actuaciones a la citada representación Fiscal, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 256.3 consistente en presentaciones periódicas por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Mérida, cada veinte (20) días a partir de la presente fecha. QUINTO: Tomando en cuenta la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso por el delito precalificado anteriormente, la cual resultaría relativamente baja, se procede a imponerle el cumplimiento de las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 92 numerales 8º ejusdem, consistentes en lo siguiente: 1) Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso hacia la víctima o algún otro integrante de su familia. 2) Prohibición de acercarse a la víctima. 3) Obligación de comparecer a la Fundación José Félix Ribas a someterse a tratamiento de rehabilitación, debiendo consignar constancia de asistencia en la presente causa. Quedando advertido el imputado que el incumplimiento de estas medidas traerá su revocatoria y podrá perder su libertad. Líbrese correspondiente boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Se acuerda la realización de la experticia psiquiatrica al imputado de autos. Ofíciese al Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA