REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000563
ASUNTO : LP01-P-2010-000563
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito recibido el día diecisiete (17) de marzo de 2010,presentado por la fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, abogado DILU ESTRELLA PAREDES, a los fines de solicitar una prorroga de la Privativa de Libertad domiciliaria, de conformidad con el 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 20-02-2010, por este Tribunal al imputado ARCÁNGEL QUINTERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del adolescente JÚNIOR TORO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Control N° 05 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En el acta policial consta lo siguiente:
“….En esta misma fecha y siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde, se presentaron por ante este despacho los funcionarios Policial es: Sargento Segundo (PM) W 348 Martines Gustavo y el Distinguido (PM) W 165 Pinto Jhonathan, adscritos Unidad de Protección Vecinal el Llano y la Estacion de Seguridad Parroquial Domingo Peña, Quienes Estando debidamente juramentados y de conformidad, con los Artículos 117, Artículos 125, 205, 248,169,284,303 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial; "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, encontrándonos en labores de patrullaje vehicular por el sector de Santa Juana, cuando se recibió llamada vía radio de la central de comunicación SA TEM 171, informando que se trasladara comisión policial hasta el sector de la Avenida 16 de Septiembre específica mente pasos arriba de Pollos en Brasa Tío José, ya que presuntamente unos ciudadanos se encontraban introducidos en un galpón, seguidamente procedimos a trasladamos al sitio, al llegar al mismos observamos a un ciudadano quien nos llamaba mediante señas, seguidamente procedimos a entrevistamos con dicho ciudadano quien se identifico como: SOSA BARRIOS DANIEL EVAGRIO, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 13.097.807, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/77, Estado civil soltero, profesión comerciante quien se encontraba en compañía del ciudadano quien se identifico como: QUINTERO HERNADEZ ARCANGEl, cedula de identidad NO 8.008.610, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 9/11/1957, estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador en dicho galpón, dichos ciudadanos manifestaron que hacia pocos minutos varios ciudadanos habían ingresado al galpón, y al momento del ellos abrir la puerta del galpón observaron un ciudadano quien tenia entre sus manos algunos equipos de sonido pertenecientes al padre del ciudadano sosa BARRIOS DANIEL EVAGRIO, y que este ciudadano al observar la presencia de los ciudadanos SOSA BARRIOS DANIEL EVAGRIO y QUINTERO HERNADEZ ARCANGEL, soltó los equipos de sonido y saco a relucir un arma blanca tipo cuchillo (carnicero), donde este ciudadano se abalanzo sobre la humanidad de las personas que se encontraban por lo que el ciudadano: QUINTERO HERNADEZ ARCANGEL realizo una detonación al aire con el fin de que este ciudadano soltara el arma blanca, pero el mismo no lo hizo y siguió corriendo hacia la humanidad de los ciudadanos QUINTERO HERNADEZ ARCANGEL y SOSA BARRIOS DANIEL EVAGRIO, y que en vista de que el ciudadano no soltaba el cuchillo le había realizado otras detonaciones mas sobre la humanidad de dicho ciudadano, ocasionándole varias heridas, haciendo entrega voluntaria a la comisión policial del arma de fuego tipo revolver, marca taurus, modelo 38, con empuñadura de madera, serial de CC39105, serial de tambor 4871, contentiva de cinco (05) cartuchos descritos de la siguiente forma: cuatro (04) cartuchos, marca Cavim SPL 38 percutidos y uno (01) marca Cavim SPL 38 sin percutir, posteriormente procedimos a verificar la información suministrada por lo ciudadanos, ingresamos al galpón y logramos visual izar un ciudadano quien se encontraba tendido en el piso y al lado de el se encontraba un arma blanca tipo cuchillo (carnicero) sin marca con empuñadura de material sintético de color blanco de aproximadamente 30 c.m. con manchas pardo rojizas en la hoja de metal y a pocos metros de el se encontraban unos equipos de sonidos descritos de la siguiente forma: una planta de sonido marca AMPLE serial 040100087 de color plateado, un (01) cajón de color gris con negro, contentivo de un (01) bajo marca CROSSFIRE, color plateado y negro, una (01) corneta marca PIONEER, de color plateado, azul y negro, un (01) equipo de sonido marca JVC, serial 121X1865, de color negro con gris, una chaqueta de color azul marino y en su interior maya blanca sin marca y talla visible y una gorra de color azul claro marca DEKKO, seguidamente procedimos inmediatamente a realizar reporte vía radio a la central de SATEM 171, solicitando comisión del Cuerpo de Bomberos, para brindar la ayuda necesaria al ciudadano que presentaba una herida a nivel de la cabeza, minutos después se presento comisión adscrita al cuerpo de bombero al mando del cabo primero Leonardo Romero, quien se encontraba a bordo de la unidad Lince 24 y 30, quienes trasladaron al ciudadano quien quedo identificado: YUNIOR ALEJANDRO TORO HERNANDEZ, cedula de identidad NO 24.196.900, de 15 años de edad, residenciado en el pasaje unión casa N° 1-13 de la avenida 16 de septiembre, quien fue trasladado hasta el Instituto Autónomo Hospital de los Andes, acto seguido procedimos amparándonos en el articulo 125 del código orgánico procesal penal y siendo aproximadamente las cinco horas y cinco minutos de la madrugada se le informo los derechos que le asisten como imputado y la causa de su detención, acto seguido se procedió a verificar el vehiculo marca FORD, modelo F-150 XLT, de color rojo, placas 35MLAE, Serial de carrocería 8YTRF071228A54522 el cual tenia el vidrio del lado izquierdo del chofer, minutos después se presento comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida quienes realizaron el proceso correspondiente al caso, posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano QUINTERO HERNADEZ ARCANGEL hasta las Instalaciones de la Sección de Registro y Control de Detenido de la Dirección General de Policía específica mente al área de reten donde se encuentra en calidad de detenido, seguidamente se realizo llamada vía telefónica a la Abogada Dilu Estrella Paredes Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, quien informo que se realizaran las respectivas actuaciones y fuesen remitidas junto con el ciudadano y la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida a la Orden de esa Fiscalia. Es todo. Se deja constancia que la cadena de custodia de evidencia queda bajo la responsabilidad del Distinguido (PM) W 165 Pinto Jhonathan….”
EL IMPUTADO
ARCÁNGEL QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Mérida, de 52 años de edad, nacido en fecha 09/11/1957, casado, ocupación u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V¬-8.008.610, hijo de Coranda de Quintero y Julio Quintero (f), residenciado en: Av. 16 de septiembre, Pasaje Unión, casa 1-26, punto de referencia frente a la primera parada del Trolebús, Municipio Libertador del estado Mérida, ó Av. 16 de septiembre, en el establecimiento comercial Pollos en Brasa Tio José C.A. Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0424/7561638 y 0274/2633553
DE LA SOLICITUD FISCAL
En su escrito el ciudadano fiscal expone lo siguiente:
“….Me dirijo a usted respetuosamente, en la oportunidad de solicitar se acuerde la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, establecida en el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, para presentar el acto conclusivo Acusación, Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones pertinentes a la causa identificada como Asunto Principal N° LP01-P-2010¬000563, (14F14-0032-10), en razón de que en fecha 20-02-2010, ese Tribunal decreto Detención domiciliaria con apostamiento policial, en custodia y vigilancia, de conformidad con el artículo 256 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, de en contra del imputado ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILlCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente YUNIOR ALEJANDRO TORO HERNANDEZ (occiso), todo dentro de la oportunidad legal prevista para ello, y con base a la siguiente fundamentaciòn: En la predicha causa, a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal acordó que la misma se tramitara por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias necesarias y pertinentes que practicar entre ellas: PLANIMETRIA, TRAYECTORIA BALlSTICAS, así como entrevista a posibles testigos, y otras informaciones solici-tadas de igual manera por la Defensa, a fin de esclarecer los hechos, diligencias que adelanta el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-Delegación Mérida, y este Despacho Fiscal, razón por la cual, a los fines de obtener todos los elementos de convicción necesarios para la búsqueda de la verdad, se solicita dicha Prorroga…”
FUNADAMENTACIÒN PARA DECIDIR
Quien suscribe considera pertinente y ajustada a derecho, y esta de acuerdo con la solicitud fiscal, de otorgar un plazo de 15 días continuos para la presentación del acto conclusivo en cuestión, por cuanto faltan diligencias por practicar, como son la experticias de planimetría, trayectoria balística, y posibles testigos solicitadas por el defensor del imputado antes señalados, que pudieran excluir o incluir de responsabilidad penal a él imputado ya identificado, por tal motivo es importante determinar la verdad de los hechos que se imputan al investigado en la presente causa penal tal y como lo señala el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinales 1 y 3, en igual condición a la defensa quien tendrá atinadamentente, ese lapso a favor de su representado, para solicitar la practica de diligencias que considere útiles y pertinentes para sus alegatos, en la oportunidad de Ley correspondientes de conformidad con los derechos que le otorga el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue solicitada en fecha diez y seis (16) de marzo de 2010, dentro del lapso legal antes de la preclusión de la presentación del acto conclusivo(acusación, sobreseimiento o archivo) y fue debidamente motivada, igualmente pudiendo pedir diligencias necesarias e importantes por parte de la defensa, para el total esclarecimiento de la verdad y el profesional del derecho no ha presentado los testigos ni sus direcciones según fundamento en su escrito el fiscal Segundo del Ministerio Público.
En consecuencia, con asiento en el artículo 250 del texto adjetivo penal y con la presente decisión, se ordena PRORROGAR por un lapso de quince (15) días adicionales, continuos hasta el día nueve (09) de Abril del año 2010, inclusive justificado como se dejó constancia, que hasta el día de hoy repito, la fiscalía no ha podido culminar con la evacuación de las diligencias requeridas de los hechos investigados. La Prorroga se fundamenta en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y vencerá como se expresó el día nueve (09) de Abril del año 2010, inclusive.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga efectuada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público y se fija un lapso para presentar el acto conclusivo en contra el imputado ARCÁNGEL QUINTERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delitos de de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del adolescente JÚNIOR TORO HERNÁNDEZ (Occiso) de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, contados a partir del día del vencimiento del lapso el día 20-03-2010 (exclusive), por tanto el lapso y su prórroga se extenderán hasta el día nueve (09) de Abril del año 2010 (inclusive) todo de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio copia debidamente certificada de la presente decisión a la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con la finalidad que sea agregada a las actuaciones que este despacho remitió. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS