REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000853
ASUNTO : LP01-P-2010-000853
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el hoy martes 16 de Mazo del año dos mil diez (2010), fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO y FLORES VERA RICHARD, precalifico el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ultimo aparte del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.
Este Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
ABG. TERESA RIVERO, la cual procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos el día 13 de marzo de 2010, fundamentando y narrando brevemente todos y cada uno de los elementos de convicción. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO precalifico el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ultimo aparte del Código Penal. Así como para el ciudadano FLORES VERA RICHARD precalifico el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Solicitó que se acuerde la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución para determinar una serie de investigaciones que hacen falta y solicito y fundamento en este mismo acto que se le decrete al investigado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo y otra que considere el tribunal.
DE LOS HECHOS
1.- Consta en Acta Policial: suscrita por los funcionarios policiales Sargento (PM) Nº 304 Angulo Cesar, Cabo Segundo (PM) Nº 221 Uzcategui Ramsés, Agente (PM) Nº 435 Esther Castro y Agente (PM) Nº 589 Guerrero José, Adscritos al Grupo de Apoyo Operacional del estado Mérida, que en fecha trece (13) de Marzo del año 2010, “ siendo aproximadamente las diez horas y quince minutos de la noche (10:30 PM) encontrándonos en labores de patrullaje por la Avenida Las Americas específicamente en el semáforo que se encuentra pasos mas arriba del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, cuando se escucharon unas detonaciones que provenían del estacionamiento de la parte baja del mercado principal, por que procedimos a verificar la situación logrando visualizar un ciudadano y una ciudadana, los mismos al observar la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa por lo que se les solicito documentación personal quienes quedaron identificados como el ciudadano FLORES VERA RICHARD WINEIBERT, titular de la cedula de identidad Nº 14.106.493, fecha de nacimiento 05/07/77, de 32 años de edad , estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, residenciado en el salado alto, sector las carmelitas casa S/N, de profesión u oficio comerciante, y la ciudadana QUINTERO EUFEMIA DEL CARMEN , titular de la cedula de identidad Nº 18.614.239, fecha de nacimiento 22/05/87, de 22 años de edad , estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, residenciada en el salado alto, sector las carmelitas casa S/N, de profesión u oficio ama de casa, (..) al realizarle la inspección personal se le encontró en un bolso de color marrón marca COLEM un pantalón blue Jeans maraca GENESTHO, en dicho pantalón un arma de fuego, tipo pistola marca TAURUS, modelo 92Af, calibre 9MM, serial TQI 19599, de color negro, con empuñadura de material sintético negro marca TEURUS, con una cacerina sin marca visible de color negro calibre 9MM, contentiva de trece (13) cartuchos descritos de la siguiente forma cinco (05) cartuchos marca LUGER CBC 9MM y un (01) cartucho marca AGUILA 9MM, dos (02) cartuchos marca LUGER PMC, y un (01) cartucho marca MFS9X19, sin percutir, y en el pavimento se observaron dos (02) cartuchos percutidos marca AGUILA 9mm, (…) al realizarle la inspección personal no se le encontró nada de interés criminalistico, el ciudadano Flores Vera Richard Wineibert, informo que era el dueño del arma de fuego presentando un porte a nombre de dicho ciudadano bajo el numero de porte 2009354333, serial 54333, (…) ”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial de fecha 13/03/2010, suscrita por los funcionarios Sargento (PM) Nº 304 Angulo Cesar, Cabo Segundo (PM) Nº 221 Uzcategui Ramsés, Agente (PM) Nº 435 Esther Castro y Agente (PM) Nº 589 Guerrero José, Adscritos al Grupo de Apoyo Operacional del estado Mérida. (folio 11 Vto.)
2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14/03/2010 Nº 2010-430, (folio 14 Vto.)
3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14/03/2010 Nº 2010-431, (folio 15 Vto.)
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14/03/2010 Nº 2010-428, (folio 16 Vto.)
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14/03/2010 Nº 2010-429, (folio 17 Vto.)
6.- Experticia Toxicologiaca in Vivo, de fecha 14/03/2010, Nº 458, realizada a (01) Flores Vera Richard Wineibert y (2) Quintero Euifemia del Carmen (muestra Nº1 positivo en orina alcohol) (folio 23Vto.)
7.- Inspección Nº 954, 14/03/2010, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 24 Vto.)
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14/03/2010, (folio 28)
9.- Experticia Reconocimiento Legal, de fecha 14/03/2010, Nº 9700-262-AT-154, (evidencia) (folio 26Vto.)
10.- Experticia Reconocimiento Legal, de fecha 14/03/2010, Nº 9700-262-AT-155, (evidencia) (folio 26Vto.)
11.- Experticia Mecánica del Diseño, de fecha 14/03/2010, Nº 9700-262-AT-154, (folio 28.Vto.)
12.- Experticia de Autenticidad y /o Falsedad, de fecha 14/03/2010, Nº 9700-067-DC-682, (folio 29.Vto.)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO. Y no se califica la aprehensión en Flagrancia del ciudadano WINEIBERT RICHARD FLORES VERA por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 44 numeral 1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del Procedimiento Abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO. Y no se califica la aprehensión en Flagrancia del ciudadano WINEIBERT RICHARD FLORES VERA por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 44 numeral 1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, una vez firme la presente decisión.
TERCERO: Este Tribunal difiere la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, precalifica solo el delito para la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos.
CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD para la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas una vez cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a partir del 22 de marzo del 2010. 9) La prohibición de cometer nuevos delitos. Y ACUERDA la LIBERTAD PLENA para el ciudadano WINEIBERT RICHARD FLORES VERA.
QUINTO: en consecuencia se acuerdo la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sede.
SEXTO: Se deja constancia que en la audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA