REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001937
ASUNTO : LP01-P-2007-001937

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LOS HECHOS
1) Consta en Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° Richard Suárez, Cabo Segundo (PM) 460 Duran Oscar, Agente (PM) 291 Walter Márquez, adscritos a la Comisaría Policial N° 03, Unidad de Investigaciones, lo siguiente, el 05 de mayo del 2007, a la 7:50 horas de la mañana, realizaron visita domiciliaria (allanamiento), debidamente autorizados por este Tribunal de Control N° 05, en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 2, Casa Sin Numero Ejido Estado Mérida, acompañados de los testigos Álvarez Luis Ramón y Osorio Servio Tulio, comenzando por la sala (área de recibo) donde había aparcada una moto pequeña de color negro, sin tapas laterales traseras un stop trasero una calcomanía con el nombre de RANCHO en la tapa delantera varias calcomanías en letras rojo (…) en el segundo escalón dos equipos Discman, (…) manifestando el ciudadano que los había comprado a unos amigos en la calle, no teniendo documento de propiedad, en el primer escalón del closet de cemento una bolsa contentivo en su interior de seis (6) equipos celulares descritos de la siguiente manera: 1. marca NOKIA (…) 2. marca BELLSOUT, (…) 3. marca Motorola modelo Tango 300, (…) 4. marca NOKIA (…) 5. marca NOKIA, (…) 6. marca Motorota (…) informando el ciudadano que los celulares los había comprado sin factura, y el facsimil lo usaba para aparentar tener una pistola de verdad (…) se procedió a revisar un pequeño cuarto el cual es utilizado como deposito de chatarras, encontrando en el mismo un chasis de moto totalmente desvalijado con serial de chasis ASF1871, solicitándole al ciudadano notificado que si tenia algún documento de propiedad de ambas cosas, manifestando el mismo que con respecto al chasis de la moto el tenia los documentos pero no se recordaba, (…) toda la reunión del inmueble terminó en el sitio antes indicado, se presume que los objetos incautados son de dudosa procedencia y los proyectiles estar incursos en delitos. (…)”.


DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

2.) Entrevista del testigo instrumental LOBO DE PARRA LEONILDE, quien expone: “(…) en el segundo escalón encontró dos reproductores de CD DISCMAN, los mismos estaban entre la ropa, el policía le preguntó al señor CARACCIOLO que si tenía los documentos de compra de los aparatos encontrado y el señor CARACCIOLO le respondió al policía que el los había comprado en la calle, luego el policía al revisar el primer escalón del closet, encontró entre la ropa una bolsa de color negro y dentro de ella la cantidad de seis (06) celulares de diferentes marcas y colores, y también una pistola de color negro y de mentiras, (…) pasamos al patio trasero y el funcionario comenzó a revisar dentro de un cuarto trasero y encontró el chasis de una moto que estaba desarmada en su totalidad y al igual que una bicicleta al cual le preguntaron que si tenia los documentos de las dos cosas y el joven REINALDO les mostró varios documentos de unas motos pero el policía revisó los mismos y le dijo que no coincidían con los seriales de la moto, el joven REINALDO les respondió que esa moto la había comprado a un amigo pero la tuvo que desarmar por razones personales, (…)”.
3.) Entrevista del testigo instrumental OSORIO GONZALEZ SERVIO TULIO, quien expone: “(…) en el segundo compartimiento encontró dos equipos DISCMAN de colores diversos, estos estaban entre la ropa del señor, el funcionario le preguntó al señor CARACCIOLO que si tenía los documentos de compra de los equipos, el señor CARACCIOLO le contesto que el los había comprado en la calle a unos amigos, más tarde el funcionario al revisar el primer compartimiento del closet incautó en la ropa una bolsa de color negro y dentro de la misma la cantidad de seis (06) celulares de diferentes marcas, de igual manera un arma de fuego de color negro pero de plástico y de juguete, (…) pasamos al patio trasero y el policía revisó en un cuarto pequeño y encontró el cuadro de una moto que estaba desarmada, una bicicleta, el funcionario preguntó al joven REINALDO que si tenían los documentos de la moto y de la bicicleta, el muchacho mostró varios documentos de una moto pero al parecer no coincidían (…)”.
4.) Inspección Ocular N° 1706, realizada por MIGUEL MACHADO y ANGULO OSCAR, adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en EL ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MÉRIDA, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMERICAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, en el que se aprecia: “(…) dos vehículos tipo moto el cual uno de ellos se encuentra completo de color negro en regular estado de uso y conservación el mismo presenta el serial de carrocería numero 3YK-2676861, se aprecia el segundo vehículo tipo motocicleta se encuentra a la altura del chasis completamente desvalijado, al mismo no se le presencio serial de carrocería, se aprecia junto con las motos un bicicleta de color negro con morado, la misma presenta pintura en regular estado de conservación, ausencia del caucho trasero, serial de cuadro numero ASF1871”.
5.) Experticia en los Seriales de Identificación de un Vehículo, realizada por JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un chasis o marco de los utilizados para los vehículos automotores clase motocicleta, tipo paseo, Marca: Yamaha; Modelo: Jog; Color: Negro, Serial de Carrocería 3KJ7340235, totalmente desvalijado; la cual concluye: Que el serial de carrocería 3YK2676861, que porta el vehículo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL; y al verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MERIDA), el status legal de dicho vehículo donde se constató que el mismo no presenta ninguna solicitud.
6.) Experticia en los Seriales de Identificación y Avaluó Real de un Vehículo, realizada por JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una BICICLETA, tipo MONTAÑERA, sin marca, sin modelo aparente, presenta calcomanías donde se lee SPORTS AMSTR. Color VINO TINTO, serial de Cuadro ASF1871, la cual posee un valor real de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000 Bs.); la cual concluye: Que el serial de cuadro ASF1871, que porta el vehículo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL; y al verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MERIDA), el status legal de dicho vehículo donde se constató que el mismo no presenta ninguna solicitud.
7.) Experticia en los Seriales de Identificación y Avaluó Real de un Vehículo, realizada por JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una BICICLETA, tipo MONTAÑERA, sin marca, sin modelo aparente, presenta calcomanías donde se lee SPORTS AMSTR. Color VINO TINTO, serial de Cuadro ASF1871, la cual posee un valor real de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000 Bs.); la cual concluye: Que el serial de cuadro ASF1871, que porta el vehículo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL; y al verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MERIDA), el status legal de dicho vehículo donde se constató que el mismo no presenta ninguna solicitud.
8.) Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-DC-853, realizada por la Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ adscrita al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: El objeto de la presente experticia de Reconocimiento Legal, lo constituye:
a.- Un (01) FACSIMIL de arma de fuego, descrita ampliamente en el texto expositivo del presente informe pericial, la cual puede ser utilizada como medio para amedrentar y someter a una persona.
d.- Dos (02) PIEZAS conformadas por accesorios de tuberías, las cuales por las características que presentan originalmente formaban parte de armas de fuego de fabricación casera”.
9.) Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-AT-302, realizada por YANI IZARRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a en la cual concluye: Los objetos de la presente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, los constituyen: DOS (02) discman y seis (06) teléfonos celular de las marcas MOTOROLA, NOKIA Y BELLSOUTH, los cuales tienen su uso especifico, como reproducción de sonido de discos compactos y medios de comunicación a distancias variables así como para enviar y recibir mensajes de texto y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos, según la capacidad de los mismos, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso dado”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los elementos de convicción NO permiten inferir, que los imputados REINALDO NIETO y CARACCIOLO RONDON ANGULO, hayan cometido los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (motos) y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo siguiente: Las Experticias de Seriales determinan que los seriales de los vehículos (moto y bicicleta) se encuentran originales y no solicitados por algún cuerpo policial; es decir que no son provenientes de ningún delito. Así mismo, la Experticia de Reconocimiento Legal indica que se trata de Un (01) FACSIMIL de arma de fuego (juguete) por lo que no se puede considerar arma de fuego que requiera de autorización del DARFA para tenerla y es de libre venta; y sobre los 02 Discman y 06 teléfonos celulares no aparecen como denunciados por ningún delito y también tienen libre venta. Finalmente, en materia civil la propiedad de los bienes muebles se prueba con la posesión es decir posesión vale título, salvo registro especial como los vehículos.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, no hay suficientes elementos que demuestren que el imputado cometió delito alguno por lo que le asiste la razón al fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa. Así se declara.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOSÈ REINALDO NIETO, venezolano, nacido en Mérida en fecha 14-12-86, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.183.981, soltero, estudiante de 5º año de bachillerado, domiciliado Urbanización Carlos Sánchez, calle 2 casa Nº 32, Ejido Estado Mérida, hijo de Rosaura Desiret Nieto (v), teléfono 0146-0486100 y CARACCIOLO RONDON ANGULO, venezolano, nacido en Mérida en fecha 11-04-69, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.350.554, soltero, vigilante en la empresas aseguradora Seguridad 24, domiciliado Urbanización Carlos Sánchez, calle 2 casa Nº 37, Ejido Estado Mérida, hijo de Efigenia Angulo (v) y Fermín Rondon (f),.

SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que pudiera tener los ciudadanos JOSÈ REINALDO NIETO y CARACCIOLO RONDON ANGULO.

TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MOLINA CONTRERAS