REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004075
ASUNTO : LP01-P-2009-004075

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ORLANDO BORRERO MEJIAS, en fecha 23 de marzo del año 2010, en el cual solicita la exoneración total de pagos de emonumentos por gastos de estacionamiento en el cual se encuentra el vehículo entregado en guarda y custodia. En tal sentido, este Tribunal pasa a resolver de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado señaló lo siguiente:


“…Yo RAFAEL ORLANDO BORRERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 2.133.068, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Valdemar Molina Manaure, titular de la cedula de identidad No. V-15.753.256, e inscrito en el INPRE bajo el No. 122.712 y domiciliado en la Urbanización Don Luis, Calle 2 Manzana 3 Segunda Etapa No. 28, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Telf. 2213658, ante Usted con el debido respeto ocurro: que ante ese tribunal que Usted se digna presidir, se encuentra un vehículo Toyota de mi propiedad asignado con el expediente bajo No. LP01-P-2009-4075, donde dicho vehículo esta plenamente descrito, Ciudadano Juez recurro ante su competente autoridad con el debido respeto para solicitar la exoneración total de emolumentos por gastos de estacionamiento y grúa de mi vehículo, ya que me ha causado un daño económico irreparable desde la retención del referido vehículo hasta la presente fecha, hago esta solicitud fundamentándome en la Sentencia No. 2532 emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 18-09-2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Donde establece: decisión vinculante para todos en los casos que se compruebe que no ha habido responsabilidad en la comisión de hechos delictivos con motivo de la retención de vehículos, se exonera al referido propietario, a pagar cantidad alguna por concepto del deposito del vehículo que se hace entrega, por lo que se exhorta al encargado del estacionamiento cañón o grúas satélites de esta ciudad de El Vigía y se acuerda librar oficio para que haga efectiva la entrega del vehículo antes mencionado dando cabal cumplimiento a esta decisión..”




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisada la causa podemos inferir que no se ha presentado ninguno de los tres (3) actos conclusivos, ni existe sentencia que ponga fin al proceso, exonerando de responsabilidad penal al ciudadano RAFAEL ORLANDO BORRERO MEJIAS, del delito previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por cambio o alteración de seriales del vehículo PLACA LAD058, SERIAL DEL MOTOR: 2F 385855; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919965; MARCA: TOYOTA; MODELO LAND CRUISER; COLOR ARRIBA: AZUL; COLOR ARRIBA: BLANCO; USO: PARTICULAR; CLASE: RÚSTICO; TIPO: TECHO DURO, entregado para su guarda y custodia, por quien decide, hasta que concluya la presente investigación.

En otro orden de ideas, actualmente por vía jurisdiccional no se ha establecido, si el solicitante es ó no culpable del delito en cuestión, ó si tuvo una participación accesoria en la comisión del hecho punible, lo cual, no se puede afirmar que fue absuelto de dicho delito, es decir que no ha comprobado el grado de participación; siendo improcedente la aplicación de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, que establece claramente, a que casos se aplica, cuando la persona no sea responsable del hecho que se le investiga.

Es importante resaltar que el Tribunal le advirtió en la audiencia especial en la que se acordó la entrega del vehículo automotor, que la exoneración de los emonumentos de estacionamiento, no era procedente, aunado a que dicho vehículo fue retenido como consecuencia de un accidente de transito, y al realizar las sendas experticias aparecen alterados los seriales.

Finalmente, se niega exonerar de la totalidad del pago por concepto de estacionamiento, en virtud que no ha concluido la investigación en el presente caso y no se ha determinado plenamente la responsabilidad penal de quien altero dichos seriales. Por último, insta al solicitante RAFAEL ORLANDO BORRERO MEJIAS, a que dicho vehículo debe ser presentado a este Tribunal cuando el mismo sea requerido por este Despacho. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL ORLANDO BORRERO MEJIAS, de exonerar los emolumentos de pago por concepto de estacionamiento y grúa del vehículo PLACA LAD058, SERIAL DEL MOTOR: 2F 385855; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919965; MARCA: TOYOTA; MODELO LAND CRUISER; COLOR ARRIBA: AZUL; COLOR ARRIBA: BLANCO; USO: PARTICULAR; CLASE: RÚSTICO; TIPO: TECHO DURO, por no ser procedente la misma.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez transcurridos los lapsos legales, por ser éstas, parte de la investigación principal a los fines que presente el acto conclusivo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA