REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000691
ASUNTO : LP01-P-2010-000691

RESOLUCIÓN JUDICIAL



Vista la audiencia celebrada el día dos (2) de marzo del año 2010, a los fines de oír declaración del investigado JOSÉ DE LA CRUZ TORO ROJAS, con motivo de la orden de aprehensión librada es su contra por los extintos Tribunales Penales, con la presencia de de la fiscalía para el Régimen de Transición del Ministerio Público, de esta entidad Federal, representada por la abogada INÉS PATRICIA SALAZAR, mediante el cual solicita a este Tribunal la libertad plena del investigado, con motivo a que el expediente se encuentra actualmente en el archivo y no ha sido posible su ubicación y presentará el acto conclusivo una vez que aparezca la misma.

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

Efectivamente, cuando se realizo la audiencia no constaban las actuaciones judiciales que dieron origen a la detención del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ TORO, por el extinto Tribunal Penal, razón por la cual la fiscal atinadamente solicito su libertad inmediata, la cual fue avalada por este Juzgado, al no poder verificar su situación jurídica.

En consecuencia conforme a los dispuesto en los artículos 2,21,23, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5,7, 9, 10 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad inmediata del investigado JOSÉ LACRUZ TORO ROJAS y se ordena librar la correspondiente boleta de libertada. Así se decide.


DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial penal de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta con base en los artículos 2,21,23, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, ,4, 5,7, 9, 10 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata libertad del ciudadano JOSÉ LACRUZ TORO ROJAS Regístrese, publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS