REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002934
ASUNTO : LP01-P-2009-002934
Por cuanto el día 22 de febrero de 20109, no se pudo celebrar el acto de depuración de escabinos debido a que el Tribunal se encontraba ocupado en la celebración de audiencia de juicio (asunto penal n° LP01-P-2008-003454) y vista la solicitud de prescindencia de Tribunal Mixto, formulada mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 25-02-2010 por el abogado Harold Robert González Carrillo en su carácter de defensor de confianza (f. 175), el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:
La causa penal bajo examen, fue recibida en este Tribunal el día 11 de enero de 2010 (f. 108), ordenando, mediante auto del 13-01-2010 convocar el respectivo sorteo de escabinos para el día 18-01-2010; y audiencia de depuración de escabinos para el día 08-02-2010, acto que no se realizó en razón de que el tribunal se encontraba celebrando audiencia de conciliación (asunto penal n° LP01-P-2009-003673. Vid folio 147). Dicho acto fue fijado de nuevo para el día 19-02-2010, no siendo celebrado el mismo en atención a que para la indicada fecha, el Tribunal se hallaba ocupado en la continuación de debate de juicio (asunto penal n° LP01-P-2008-003454).
Este Tribunal estima que se ha verificado en la presente causa, la convocatoria -en dos oportunidades- de la audiencia de depuración de escabinos, siendo infructuosas dichas convocatorias por la razón justificada antes indicada, lo que retrasa la celebración de la correspondiente audiencia de juicio oral y público, en la oportunidad que señala el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, con la celeridad que impone el debido proceso –ex artículo 26 y 49 Constitucional; y 1° del Código en precedente mención-.
En este sentido, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, según el cual: "La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal." Criterio jurisprudencial ratificado por la referida Sala en fallo del día 16 de noviembre de 2004, posteriormente acogido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial n° 5.930, del 04-09-2009, en su artículo 164.
Habida cuenta de lo antes señalado, en aras de una justicia expedita y responsable (artículo 26 Constitucional) y en salvaguarda del valor justicia a que se encuentra supeditado el proceso (artículo 257 Constitucional), este juzgador consciente de esa situación, y por aplicación del texto legal antes indicado, y jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (22/12/2003), ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal mixto; para lo cual el Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
De igual manera, resulta procedente fijar y convocar a las partes y órganos de prueba admitidos en el auto de apertura a juicio, para la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes y órganos de prueba.
Decisión
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Prescinde de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa; 2) Convóquese la respectiva audiencia de juicio. Notifíquese a las partes de lo antes resuelto; cítese a las partes para el acto de juicio oral y público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha _____________________, se notificó y convocó a las partes, de lo antes resuelto, mediante boletas Nos: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ conste. Sria.-