REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003011
ASUNTO : LP01-P-2008-003011
Visto el escrito de fecha 11 de marzo de 2010, presentado al Tribunal por el abogado ERNESTO GARCÍA, en su carácter defensor del ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, a quien se le sigue proceso penal en el presente asunto, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa lo que a continuación se expone:
Primero
De la solicitud de revisión
Mediante el indicado escrito el abogado ERNESTO GARCÍA, defensor público adscrito a la Unidad de la defensa Pública en el estado Mérida, obrando con el predicho carácter, solicitó la revisión de la medida de privación de libertad que cumple actualmente el ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS.
Luego de separar las referencias legales y citas de distinto orden expresadas por el solicitante en su escrito, estima el Tribunal que la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, tiene como fundamento la falta de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos, conforme a los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Coetáneamente, invocó el mencionado defensor en favor de su defendido, los principios atinentes a la presunción de inocencia, afirmación de la libertad, estado de libertad, así como el derecho a solicitar la revisión de la medida privativa de libertad, contenidos en el texto de los artículos 8, 9, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron copiados por el proponente de revisión, en la antedicha solicitud, lo que comprendió también, la cita de las normas correspondientes, contenidas en Declaraciones, Pactos y Tratados para la Protección de Derechos Humanos.
Finalmente, el solicitante propuso la sustitución de la privativa de libertad recaída en la persona de su defendido, por la menos gravosa de caución personal, conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes
De la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto penal, surge necesario –dada su pertinencia en relación con el objeto de la solicitud que acá se resuelve- destacar lo siguiente:
1.- En fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Control del circuito Judicial penal del estado Mérida, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS (ya identificado) y otro, respecto a los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; impuso medida privativa de libertad a los referidos ciudadanos y ordenó la tramitación de la causa conforme al procedimiento ordinario (f. 30-34).
2.- Cumplidos los actos correspondientes a la fase intermedia, se efectuó en fecha 17 de marzo de 2009, la audiencia preliminar; oportunidad en la que –luego de ser admitida la acusación penal- el ciudadano EDICSON PARRA DÍAZ admitió los hechos por el delito de robo agravado en grado de complicidad no necesaria, y el ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS solicitó la realización del debate de juicio oral y público (f. 321-326)
3.- El 18 de mayo de 2009, ingresó la causa a este Juzgado Cuarto de Juicio.
4.- Agotados los trámites legales dirigidos a la constitución del Tribunal Mixto, mediante auto fechado el juez presidente, asumió el conocimiento pleno de la causa, prescindiendo de la convocatoria del escabinado (f. 431-433).
5.- En fecha 09-12-2009, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, la cual se celebró durante los días 17-12-2009, 14-01-2010, 20-01-2010, 01-02-2010, 11-02-2010 y 18-02-2010. Al término del debate, el Tribunal procedió a emitir la dispositiva de la decisión definitiva de primera instancia, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS a cumplir la pena de tres (03) años de prisión como autor responsable del delito de porte ilícito de arma de fuego (artículo 277 del Código Penal) y resolvió mantener la medida de privación de libertad recaída sobre el mencionado ciudadano, a objeto de asegurar el cumplimiento del fallo (f. 560-562).
Motivación para decidir
A pesar de que todo imputado/acusado por regla general, tiene el derecho de solicitar la revisión de las medidas de coerción personal impuestas, cuantas veces estime conveniente como se halla consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto -como puede apreciarse de la relación precedentemente efectuada- que en la presente causa en la oportunidad de dictar se la sentencia definitiva en primera instancia, el Tribunal condenó al acusado LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; ordenando mantener la privación de libertad de éste, a fin de garantizar el cumplimiento del fallo condenatorio; pronunciamiento que hace parte de la decisión dictada en lo que respecta a la situación del prenombrado acusado en relación a su libertad, a pesar de que la referida medida fuera dictada en forma autónoma por el Juez de Control ab initio.
Lo anterior permite destacar, como ciertamente, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, el Tribunal de juicio ordenó mantener la medida privativa de libertad inicialmente ordenada contra el encartado de autos. Y si bien, ha variado la situación jurídica del imputado en forma aún no definitiva (fallo no firme), quien resultó absuelto por el delito de robo agravado, cierto es también, que el mismo fue condenado por el delito de porte ilícito de arma de fuego, cuando se le impuso la pena de tres (03) años de prisión. Esto se afirma para acotar que la fase de cognición y juzgamiento en la primera instancia ha sido agotado con el resultado ya conocido.
En lo que concierne a la revisión de la medida y los fundamentos de la solicitud formulada por el defensor actuante, el Tribunal estima que si bien el proceso no ha concluido ya que se encuentra en fase de publicación del texto íntegro de la sentencia; es claro que la decisión que acordó mantener la privativa de libertad del prenombrado ciudadano, forma parte de los pronunciamiento que integran la dispositiva de la sentencia definitiva, emitida en primera instancia. A este respecto, el Tribunal adhiere a criterio de la Sala Constitucional, según el cual, luego de dictada sentencia condenatoria, no procede la sustitución (revisión) de la medida de privación de libertad por parte del juez de juicio, quien agota su jurisdicción con la emisión del fallo de fondo. Así, los asuntos relativos a la libertad del penado son de la competencia del juzgado de ejecución, tal como expresamente lo tiene establecido el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es verdad, que el fallo dictado no está firme, pero también es cierto que está pendiente de publicar su texto y por ende, agotar el lapso para que la(s) parte(s) que se considere(n) afectada(s) por la decisión (absolutoria-condenatoria) dictada, ejerza(n) los recursos de Ley, lo cual comprende la posibilidad del ejercicio de la apelación contra la definitiva por la parte acusadora y/o defensa de ser el caso, con lo cual surge las dos concretas posibilidades de que el fallo quede firme (de ser confirmado o fenezca el lapso de apelación) ó sea revocado el mismo, con la consiguiente orden de celebrar un nuevo debate de juicio; situación que en suma, determina en el presente proceso penal la necesidad de mantener la predicha medida de privación de libertad, con prescindencia de que en la persona del acusado, concurra o no arraigo en el país como fuera alegado por el defensor, ó que la condenada impuesta admita o no medidas alternas al cumplimiento de pena; pues el mantenimiento de tal privativa de libertad, responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento de lo resuelto en primera instancia y/o de los pronunciamientos que surjan con ocasión de la decisión dictada, ora en fase de ejecución de sentencia o en la alzada, por vía recursiva.
Así, entonces, resulta improcedente la solicitud formulada por el defensor del ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS. Así se declara.
Decisión
Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara sin lugar la sustitución de la medida de privación de libertad que cumple actualmente el ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS (ya identificado). Así se decide. Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números________________________, conste. Sria.-