REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004014
ASUNTO : LP01-P-2009-004014



Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (01.03.2010), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor de los acusados José Alberto Valero Arellano, venezolano, nacido el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (17.06.1984), edad veinticinco (25) años, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 16.657.160, hijo de Gladis Ramona Arellano y Antonio Valero, domiciliado en Campo de Oro, pasaje Rómulo Gallegos, casa N° 1-17, Mérida estado Mérida; y Kellyn José Sánchez Rojas, venezolano, nacido el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y seis (04.05.1986), de veintitrés (23) años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.664.810, hijo de José Iván Sánchez Quintero y Mari Yolanda Rojas García, domiciliado en Campo de Oro, pasaje Rómulo Gallegos, casa N° 2-20, Mérida estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió el día ocho de agosto de dos mil nueve (08.08.2009), aproximadamente a la una y cinco minutos de la madrugada, en las inmediaciones del pasaje Rómulo Gallegos del barrio Campo de Oro de Mérida, luego que una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida de la Comisaría Policial N° 01 de la F.A.P.E.M., observara a un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, por lo cual les solicitaron que se retiraran, comenzando uno de los ciudadanos a vociferar palabras obscenas contra ellos, seguidamente, el grupo de personas se tornó agresivo y arremetió contra la comisión policial con piedras y botellas, en ese momento, tres (03) ciudadanos acorralaron al agente (PM) N° 457 Luís Dávila, intentando despojarlo de su arma de reglamento, uno de ellos, específicamente el ciudadano Kellyn José Sánchez Rojas, tomó con fuerza por el dedo anular de la mano derecha al mencionado funcionario policial, ocasionándole una lesión, lo cual lo obligó a utilizar la fuerza física proporcional para controlarlo, mientras que los otros dos (02) ciudadanos lo empujaban de manera violenta y lanzaban objetos contundentes (botellas), una vez controlada la situación, dichos ciudadanos continuaron insultando a los funcionarios policiales actuantes, lo que ameritó que quedaran detenidos y fueran puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérseles de sus derechos como imputados.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó a los ciudadanos José Alberto Valero Arellano y a Kellyn José Sánchez Rojas, los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y Luís Alfredo Dávila Puentes.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido a los acusados José Alberto Valero Arellano y a Kellyn José Sánchez Rojas, se llevó a cabo el día primero de marzo de dos mil diez (01.03.2010), fecha en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a los prenombrados ciudadanos por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad (a Kellyn José Sánchez Rojas) y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves (José Alberto Valero Arellano), previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y Luís Alfredo Dávila Puentes, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se abrió el debate, en virtud de que la defensa de los acusados, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de sus defendidos, por cuanto los delitos atribuidos por la Fiscalía, eran leves y la pena a imponer no excedía de cuatro años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
Los acusados admitieron los hechos por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, así como también el ciudadano Luís Alfredo Dávila Puentes, expresó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor de los acusados, previa admisión de los hechos por parte de José Alberto Valero Arellano y Kellyn José Sánchez Rojas, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el primero de septiembre de dos mil diez (01.09.2010), y en consecuencia se le impuso a los acusados las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar indicado y en caso de cambiar de residencia informar de inmediato al tribunal.
2) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
3) Mantener una conducta correcta en todo lugar y circunstancia y demostrar respeto a la autoridad policial.
4) No verse inmiscuidos en investigaciones penales.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor de los acusados José Alberto Valero Arellano y Kellyn José Sánchez Rojas, por el lapso seis (6) meses.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas sobre la publicación de la decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria