REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000027
ASUNTO : LP01-P-2010-000027

Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos
Juez Unipersonal: Marianina Del Valle Brazón Sosa
Fiscal: Luís Alberto Estrada
Acusados: Yoel José Morales Méndez
Defensa: Ilia Márquez

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiséis de febrero de dos mil diez (26.02.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Yoel José Morales Méndez, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (21.12.1989), titular de la cédula de identidad N° 23493223, latonero, soltero, domiciliado en San Diego, calle Barrio Adentro, cerca de la panadería Don Pino, Tovar estado Mérida, hijo de Amalia Morales y Luís Méndez.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Yoel José Morales Méndez, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos descrito en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuestos del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y las calificaciones jurídicas por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en los escritos acusatorio, en los que se señala que el día seis de enero de dos mil diez (06-01-2010) funcionarios policiales tuvieron conocimiento en el sector Sabaneta en Wilfredo Omaña, vecinos del sector tenían a un ciudadano retenido, ya que el mismo había intentado robar a un establecimiento comercial, de inmediato se trasladó la comisión al sitio y al llegar se encontraba una muchedumbre de personas reunidas y en el medio se encontraba un ciudadano sin camisa, el cual vestía un pantalón azul y zapatos de cuero de color marrón, a quien la comunidad lo había golpeado debido a que este ciudadano había ingresado unos minutos atrás con un arma de fuego, en el establecimiento comercial denominado “Abastos Palmarito”, signado con el número: 22-52, ubicado en la calle 1ro de mayo, Wilfrido Omaña, del Sector Sabaneta, Tovar estado Mérida, propiedad del ciudadano Hermes Arocha Gutiérrez, quien logró frustrar el robo.

Considera este tribunal que las circunstancias antes descritas, encuadran dentro de los supuestos de hecho del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal imponerle la pena al acusado Yoel José Morales Méndez, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (10 años), más el término máximo (17 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer quince (15) años y seis (6) meses de prisión. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de catorce (14) años. Ahora bien, a la posible pena a aplicar se le redujo un tercio de la pena (4 años y 8 meses), tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y debido a que el presente caso se encuentra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, la pena no puede ser menor a diez (10) años, ya que el límite máximo del delito más grave excede de ocho años, lo que significa que la pena definitiva que debería cumplir Yoel José Morales Méndez, es de diez (10) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Sin embargo por tratarse de un delito en grado de frustración, debe aplicarse el contenido del artículo 80, es decir, la reducción de 1/3, ya que no se perfeccionó el hecho punible, por tal motivo se redujo el lapso de 3 años y 4 meses, lo que arrojó en definitiva un total de pena a imponer de siete (7) años y seis (6) meses de prisión.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Yoel José Morales Méndez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal.
2) Impone a Yoel José Morales Méndez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena al acusado al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente sentencia.
5) Se ordena la remisión del arma de fuego al DARFA, según lo establecido en la ley especial.
6) Se ordena el desglose del folio 50 de la causa y su remisión junto con oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de que se investigue sobre el origen de las lesiones sufridas por el acusado, y en su lugar insertar copia certificada de esa experticia.
7) Líbrese boleta de encarcelación.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta resolución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta sentencia. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria