REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005387
ASUNTO : LP01-P-2009-005387


Por cuanto en fecha cinco de marzo de dos mil diez (05.03.2010), se recibió la causa signada con el N° LP01-P-2009-005387, para que sea acumulada a la causa N° LP01-P-2009-005223, seguidas al imputado William Alexander Marquina Ramírez, proveniente del tribunal de juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve (24.11.2009), el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano William Alexander Marquina Ramírez, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal.
2) Que en fecha siete de diciembre de dos mil nueve (07.12.2009), el mismo Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano William Alexander Marquina Ramírez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, correspondiéndole al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito conocer de esa fase.

En relación a lo señalado anteriormente, debe destacarse el contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a William Alexander Marquina Ramírez, se le imputan los delitos de de Hurto Calificado y Desvalijamiento de Vehículo Automotor.
En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer los dos procesos, ya que de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el que debe intervenir para juzgar, es aquel tribunal que conoce del proceso del delito que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. En este caso el primero de los delitos imputados a William Alexander Marquina Ramírez, ocurrió en fecha veintidós de noviembre de dos mil nueve (22.11.2009), y es el proceso que en primer lugar correspondió conocer a este tribunal.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2009-005387 a las actuaciones LP01-P-2009-005223, seguidas a William Alexander Marquina Ramírez, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Se ratifica la fecha de juicio para el día 30.03.2010, a las nueve y treinta de la mañana. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________
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Sria