REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003403
ASUNTO : LP01-P-2007-003403

Por cuanto fecha once de marzo de dos mil nueve (11.03.2010), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha doce de febrero de dos mil diez (12.02.2010), se inició el juicio oral y público en contra de los ciudadanos Jhoan Izarra y Anthony Paredes, debidamente asistidos por el defensor privado Armando De la Rotta. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veinticinco de febrero de dos mil diez (25.02.2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
2) En fecha veinticinco de febrero de dos mil diez (25.02.2010), se recibió una prueba y el resto se citó para el día ocho de marzo de dos mil diez (08.03.2010), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual el defensor privado no asistió por tener continuación de juicio con detenido y se fijó su continuación para el día once de marzo de dos mil diez (11.03.2010).
3) En fecha once de marzo de dos mil diez (11.03.2010), la defensa privada alegó no poder comparecer por tener continuación de juicio, en el tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
4) De lo antes expuesto, se evidencia que desde el día veinticinco de febrero de dos mil diez (25.02.2010) hasta el día de hoy, doce de marzo de dos mil diez (12.03.2010) han transcurrido los diez días hábiles establecidos en la ley, sin que se haya logrado reanudar el debate por las razones expresadas, por lo que se hace patente que fue imposible la reanudación del mismo dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido a los imputados Jhoan Izarra y Anthony Paredes, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese fecha para la celebración del juicio por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria