REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005232
ASUNTO : LP01-P-2009-005232

Por cuanto en fecha quince de marzo de dos mil diez (15.03.2010), se dio entrada a la causa N° LP01-P-2010-000013, seguida al imputado Omar Olinto Cárdenas Angulo, proveniente del tribunal de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la cual debe ser acumulada a la causa N° LP01-P-2009-005232, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve (25.11.2009), el tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Omar Olinto Cárdenas Angulo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 05.
2) Que en fecha ocho de enero de dos mil diez (08.01.2010), el tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Omar Olinto Cárdenas Angulo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 03 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Omar Olinto Cárdenas Angulo, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca menor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Omar Olinto Cárdenas Angulo, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2010-000013 a las actuaciones LP01-P-2009-005232, seguidas a Omar Olinto Cárdenas Angulo, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Notificar a todas las partes sobre el juicio a realizarse el veintinueve de marzo de dos mil diez (29.03.2010) a las once y media de la mañana. Trasládese al imputado. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
_______________________________________________________________

Sria