REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004089
ASUNTO : LP01-P-2007-004089


Corresponde fundamentar la decisión tomada en la presente fecha (22.03.2010), relacionada a la medida de seguridad que debe cumplir el ciudadano Luís Alfonso Llanos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.144.868, heladero, soltero, nacido en fecha cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (04.05.1964), residenciado en el enlace La Vega, casa s/n, en construcción, Mérida estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintitrés de octubre de dos mil siete (23.10.2007), aproximadamente a las ocho y treinta de la noche, en la avenida 2 con calle 19 de esta ciudad de Mérida, una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista de la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de Policía del estado Mérida, quienes efectuaron un patrullaje en bicicleta por el sector y lograron visualizar a un ciudadano que al observarlos adoptó una actitud nerviosa, una vez interceptado éstos le practicaron una inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, dos (02) trozos de papel aluminio contentivos de restos vegetales de presunta droga (marihuana) y en el bolsillo delantero pequeño del mismo pantalón, le encontraron un total de nueve (09) envoltorios de material plástico de colores blanco y negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, junto a los envoltorios de droga en cuestión, una vez impuesto de sus respectivos derechos como imputado.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y correspondió conocer del proceso en esta fase, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del imputado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al imputado Luís Alfonso Llanos, se llevó a cabo en la presente fecha (22.03.2010), fecha en la cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó al tribunal que acordara una medida de seguridad que recayese sobre Luís Alfonso Llanos, en virtud de verificar que el mismo es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, petición a la cual se adhirió la defensa, y fue admitida por el tribunal.
Se verificó que el ciudadano Luís Alfonso Llan0os, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la cantidad incautada arrojó un peso neto de dieciséis (16) gramos con novecientos (900) miligramos de cannabis sativa (marihuana) y dos (2) gramos con seiscientos (600) miligramos de cocaína base (Bazooko) , y debido a que la norma que rige la materia permite a los consumidores portar hasta veinte (20) gramos de esa sustancias, aunado a que la experticia toxicológica señala como resultado que se determinó en la orina metabolitos de marihuana, así como el raspado de dedos también fue positivo para esa sustancia, consideró este tribunal que no se configuró ninguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, al verificarse que el ciudadano Luís Alfonso Llanos, es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se desprende de la experticia psiquíatrica inserta al folio 70 de las actuaciones, la cual en sus conclusiones señala: “… Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE LARGA DATA (...)”
En tal sentido, el consumo no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refiere el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al determinar el tribunal que efectivamente es procedente acordar una medida de seguridad en el presente caso, según los parámetros legales señalados en el artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedió a ordenar tal medida e impuso lo siguiente a Luís Alfonso Llanos: someterse a cura y desintoxicación en la Fundación José Felíx Ribas de esta ciudad de Mérida, medida de seguridad ésta que deberán cumplir por el lapso de seis meses.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
1) Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luís Alfonso Llanos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Impone a Luís Alfonso Llanos, medida de seguridad, de conformidad con los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual consiste en cura y desintoxicación en la Fundación José Felíx Ribas de esta ciudad de Mérida, lo cual debe cumplir por el lapso de seis meses.
3) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
4) Ordena el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano Luís Alfonso Llanos.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.

Sria