REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004295
ASUNTO : LP01-P-2009-004295
Corresponde fundamentar la decisión tomada en la presente fecha (09.03.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al imputado Deyvyd Sebastián Pereira, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, nacido el diez de abril de mil novecientos ochenta y cinco (10.04.1985), soltero, carretero, titular de la cédula de identidad N° 18.208.156, domiciliado en Mesa Las Palmas, apartamento 3, Santa Cruz de Mora estado Mérida, hijo de Cesar Armando Durán y Nelly María de Pereira.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
El día 30/08/2009, aproximadamente las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde, en la calle Bolívar diagonal al local comercial denominado Mercal, funcionarios policiales visualizaron a un ciudadano tendido al margen derecho de la vía sobre el pavimento, el cual presentaba sangre a nivel de la cara y de la cabeza y a un lado de dicho ciudadano se encontraba otro ciudadano quien decía ser hermano de la victima, siendo identificado como José Luís Pérez, quien señalo a un joven que se encontraba presente a un lado de ser el presunto agresor, siendo detenido e impuesto de sus derechos quedando identificado como Deyvyd Sebastián Pereira y puesto a la orden del Ministerio Público.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Deyvyd Sebastián Pereira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tribunal éste que decretó la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del imputado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al imputado Deyvyd Sebastián Pereira, se fijó para el día nueve de marzo de dos mil diez (09.03.2010), fecha en la cual no se aperturó el debate, en virtud de la petición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, mediante la cual solicitó al tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, toda vez que el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de cinco años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que no presentó acusación debido a que en la oportunidad legal solicitaría una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, como lo es la aplicación de un principio de oportunidad, como en efecto lo hizo. Ante tal petición, la defensa pública del imputado se adhirió por estar ajustada a derecho.
En esa misma audiencia, el tribunal autorizó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, para que prescindiera totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente el hecho imputado a Deyvyd Sebastián Pereira, era un hecho insignificante, que no afectó el interés público, cuya pena no excede de cinco años.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admitió la solicitud de la Fiscalía relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Deyvyd Sebastián Pereira, anteriormente identificado y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano en mención y la libertad plena del mismo.
Se omite notificar sobre la publicación de la decisión a las partes y a Deyvyd Sebastián Pereira, por cuanto fueron informados en la audiencia que dicha publicación se haría dentro del lapso legal correspondiente. Notifíquese a la víctima sobre el contenido de esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de notificación_______________________________________.
Sria