REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 1 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003054
ASUNTO : LP01-P-2006-003054


El 25 de febrero de 2010, el tribunal realizó audiencia para escuchar al penado GILBERTO JOSE GASCON CARRERO, el cual cumple condena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Atropellos Contra Personas Detenidas previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 13-10-2006; en relación a la solicitud fiscal de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena .

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 21 de febrero de 2007, el tribunal decide: “conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO Gilberto José Gascón Carrero, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.461.081, residenciado en urbanización Don Perucho, Avenida n° 03, casa n° 164, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto dicho penado durante el proceso penal no estuvo detenido, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por lo tanto, deberá acudir puntualmente a las entrevistas fijadas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina)…”.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, Informe Conductual Final (folio 319), de fecha 27 de enero de 2010, suscrito por la Abg. Jhoana Bermúdez. Delegado de Prueba y Plaga. Yelitza Mazzei, Jefe de la Unidad Técnica N° 01 Mérida, en el que exponen: “…AREA CONDUCTUAL: Durante el Régimen de Prueba, presuntamente estuvo alejado de hechos similares, sin embargo estuvo detenido en el Reten de Glorias Patrias por otra causa durante 8 meses, en ese tiempo transcurrido no se presentó ante esta Unidad, se le realizó un informe a dicho Tribunal informando de tal situación el día 01-07-2008 bajo el N° 1652…”. Además
Al folio 889, se encuentra agregado oficio de fecha 25 de noviembre de 2009, suscrito por el Abg, Heriberto Antonio Peña, Juez de Control N° 06, en el que informa: “… Al respecto cumplo con informarle que efectivamente en el Tribunal se le dio curso a un proceso seguido a dicho imputado bajo el N° LP01-P-2008-004556, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo por Omisión en prejuicio del ciudadano Ernesto Antonio Galué, pero actualmente dicha causa se encuentra en la fase de Juicio…”.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”. (Negritas del tribunal)

En el caso que no ocupa, la razón le asiste al Ministerio Público, cuando solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de GILBERTO JOSE GASCON CARRERO, al incumplir sus presentaciones ante la delegado de prueba y por habérsele admitido una nueva acusación en su contra, de tal manera, que estamos frente a los dos supuestos de revocatoria que prevé el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, no queda otra alternativa que revocarle la medida de Sus pensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se declara

Finalmente al actualizar el computo de pena cumplida, por el referido penado GILBERTO JOSE GASCON CARRERO tenemos, que suscribió el acta de compromiso el 12 de marzo de 2007 (folio 244), en la que se le acuerda la suspensión por tres (3) años, y se presentó hasta el 26-08-08 (ver folio 320), por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, CATORSE (14) DIAS, por tanto, hasta el 25 de febrero de 2010, le falta por cumplir un remanente de un (1) año, seis (6) meses, dieciséis (16) días y podrá optar a confinamiento de acuerdo al artículo 53 del Código Penal, el 17.12.2010

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada el 21 de febrero de 2007, a GILBERTO JOSE GASCON CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.461.081; y ordena su privación de libertad de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por el referido penado hasta el 25.02.2010, estableciendo que tiene UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, CATORSE (14) DIAS, por tanto, le falta por cumplir un remanente de un (1) año, seis (6) meses, dieciséis (16) días y podrá optar a confinamiento de acuerdo al artículo 53 del Código Penal, el 17.12.2010. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica y al Centro Penitenciario informando que el penado se encuentra en el reten policial.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ