REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003226
ASUNTO : LP01-P-2009-003226
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (26.12.1989), instructor de deporte, titular de la cédula de identidad N° 19.9925.723, domiciliado en la urbanización Carabobo, calle 1, casa N° 09, Mérida estado Mérida, hijo de Maria Gabriela Rivero Soto.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 06 de noviembre de 2009, este tribunal decide: “Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria de Rainier Karl Nehudy Rivero Soto, de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Municiones (Cartuchos), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de le Ley Sobre Armas y Explosivos. Segundo: El penado Rainier Karl Nehudy Rivero Soto puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, tenemos que el penado fue detenido: fue detenido el 12 de junio de 2009, hasta el 15 de junio de 2009, por un tiempo de tres (03) días, que han de ser descontados de la pena impuesta, por ello, deberá cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISITE (27) DIAS.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 95, aparece inserto un Informe Psico social de fecha 10 de febrero de 2010, realizado al penado RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es inferior a cinco años. 3.- Al folio 89, Constancia de Trabajo, suscrita por Jesús Gerardo Contreras, propietario de la empresa Servicios Generales Drope, de la que se lee que el penado RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, labora como pintor. 4.- Al folio 123, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
Luego de constatar que el penado RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, cumple los requisitos para optar a la medida, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad, establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISITE (27) DIAS, que terminará de cumplir el 26 de septiembre de 2.011, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO para el 29 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria