REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003622
ASUNTO : LP01-P-2009-003622

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JONATHAN ALFONSO RAMÍREZ SOSA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/02/1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.310.536, Grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería Agroalimentaria, hijo de María Belkis Sosa Guillen y Henry Rodríguez, con domicilio en: Urbanización Los Curos, vereda 9, casa 01, parte alta, punto de referencia frente a un kiosco de color rojo.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 20 de enero de 2010, este tribunal decide: PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a JONATHAN RAMÍREZ SOSA, de cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem; más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Establece que JONATHAN RAMÍREZ SOSA, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el Pronostico de Clasificación de mínima seguridad (informe psico-social), la Certificación de Antecedentes Penales y solicitar la oferta de trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de JONATHAN RAMÍREZ SOSA, tenemos que fueron detenidos el 08.07.2009, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 10.03.2010, es decir por un tiempo de ocho (8) meses, dos (2) días, por tanto le falta por cumplir un remanente de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 219, aparece inserto un Informe Psico social de fecha 5 de febrero de 2010, realizado al penado JONATHAN RAMÍREZ SOSA en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es inferior a cinco años. 3.- Al folio 189, Oferta de Trabajo, suscrita por Manuel Linares, propietario de la empresa Almacenes Telandes, de la que se lee que el penado JONATHAN RAMÍREZ SOSA, laborará como depositario. 4.- Al folio 201, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado JONATHAN RAMÍREZ SOSA, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Luego de constatar que el penado JONATHAN RAMÍREZ SOSA, cumple los requisitos para optar a la medida, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad, establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JONATHAN RAMÍREZ SOSA, por un lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, que terminará de cumplir el 29 de enero de 2.013, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Continuar con sus estudios.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado al penado JONATHAN RAMÍREZ SOSA para el 11 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Traslado N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria