REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004334
ASUNTO : LP01-P-2009-004334

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, venezolano, nacido en fecha 30.05.1968, de 40 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.048.261, residenciado en Urb. Los Cedros, Edificio “C”, Apartamento 3-01, Ejido Estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 02, CONDENA a BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.



Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, tenemos que el penado fue detenido: el 03.09.2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 11.03.2010, por un tiempo igual a seis (6) meses, ocho (8) días, por tanto le falta por cumplir un remanente igual a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, que terminará de cumplir el 03.03.2012

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 179, aparece inserto un Informe Psico social, de fecha 26.02.2010, realizado al penado BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de dos años y seis meses, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 140, oferta laboral, del ciudadano Nelson Ramón Benítez Ceballos, propietario de la firma comercial, Auto Nelbarye Park, para el penado BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, como mensajero. 4.- Al folio 136, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

En relación a los requisitos exigidos para que aplique la medida, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, por un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, que terminará de cumplir el 03.03.2012, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No salir del Estado Mérida y del País sin autorización del tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado al penado BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, para el 12 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.


EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 20 de enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004334
ASUNTO : LP01-P-2009-004334

El 14 de enero de 2010 (folio 144), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio 02 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada El 28 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, condena al ciudadano NELSÓN RAMÓN BENITEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8.048.261, de 41 años de edad, obrero, domiciliado en: Urbanización Los cedros, Edifico C, apartamento 3-01, Ejido, Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 02, CONDENA a BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena, de BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, tenemos: que fue detenido 03.09.2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 20.01.2010, por un tiempo igual a cuatro (4) meses, diecisiete (17) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el penado, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO,
SEGUNDO: Establece que el penado BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el Pronostico de Clasificación (informe psico-social), la Certificación de Antecedentes Penales, Oferta de Trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.