REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 15 de marzo del 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-000195
ASUNTO : LP01-S-2003-000195

Vistos se actualiza el computo de pena de AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida el 08/03/1984, soltera, artesana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.348, residenciado en San Juan de Lagunillas, La Variante, Calle La Puerta, Casa S/N, Lagunillas Estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El penado AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, fue condenado a cumplir la pena de veintinueve (29) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional Agravado y Homicidio Intencional Agravado (frustrado) previstos y sancionados en los artículos 408 y 409.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena a AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, tenemos: según auto de fecha 01 de octubre de 2009 (folio 1206), el penado tenia ocho (08) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, más el tiempo transcurrido desde el 01.10.2009, hasta el día de hoy 15.3.2010, de cinco (5) meses, catorce (14) días, arroja un total general de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) DIAS de pena cumplida, por tanto le faltan, siete (7) meses, veintisiete (27) días para cumplir 1/3 de la pena, para optar a REGIMEN ABIERTO.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actualiza el computo de pena estableciendo: que el penado AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.348, tiene NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) DIAS de pena cumplida, por tanto le faltan, siete (7) meses, veintisiete (27) días para cumplir 1/3 de la pena, para poder optar a REGIMEN ABIERTO. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 02, del Estado Táchira; a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, anexándoles copia certificada de la decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
ABG. JANETH FERNANDEZ