REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 16 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003415
ASUNTO : LP01-P-2007-003415
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUIS ALFREDO AROCHA URBINA, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 26 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.892.124, residenciado en Estado Miranda, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Urb. Simón Bolívar, vereda c/p, casa N° 41.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 12 de diciembre de 2007, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano Luis Alfredo Arocha Urbina, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de LUIS ALFREDO AROCHA URBINA, tenemos que el penado fue detenido preventivamente el dos de septiembre de dos mil siete (02.09.2007) hasta el cinco de septiembre de dos mil siete (05.02.2007), es decir, que estuvo detenido por el lapso de tres (3) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) meses y veintisiete (27) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 99, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado LUIS ALFREDO AROCHA URBINA en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de un año, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 123, constancia laboral, suscrita por Freddy Sosa, propietario de la firma Super Caucho Sosa Tuy. C.A, de la cual se lee que el penado LUIS ALFREDO AROCHA URBINA, labora cono cauchero. 4.- Al folio 86, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado LUIS ALFREDO AROCHA URBINA, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
En relación a los requisitos exigidos para que aplique tenemos el Informe psicosocial favorable del penado; por ello, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS ALFREDO AROCHA URBINA, por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual comenzará a transcurrir desde el momento que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado LUIS ALFREDO AROCHA URBINA para el 06 de abril de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda a los fines de que designe el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria