REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 16 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000035
ASUNTO : LP01-P-2009-000035
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado NAVA LOBO ALEXIS ASUNCIÓN, venezolano, nacido el 13.10.1967, de 42 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.102.624, residenciado en Urb. El Carmen, calle principal, casa N° 19-56, Ejido Estado Mérida.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 19 de mayo del 2009, el Tribunal de Juicio N° 02, condena a ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, tenemos que el penado fue privado de libertad el 03 de enero del 2009, manteniéndose en dicha situación hasta el 05 de enero del 2009, de manera que solo ha cumplido dos (02) días de la pena impuesta, quedando un remante de pena por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 130, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de un año y seis meses, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 114, ratificación de oferta laboral, suscrita por Alfredo Antonio Torres, Socio de la Línea Telecars, en la que deja constancia que el penado ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, labora como avance. 4.- Al folio 142, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
En relación a los requisitos exigidos para que aplique tenemos el Informe psicosocial favorable del penado; por ello, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual comenzará a transcurrir desde el momento que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado para el 06 de abril de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que designe el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria