REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003564
ASUNTO : LP01-P-2008-003564


Visto el escrito que antecede al folio 499, suscrito por la Abg. Fabiola A. Quintero Carrero, defensora del penado YUNIOR LEONARDO DIAZ ROMERO, en el que solicita: “…. Proceda a revisar el cómputo de pena realizado por ese digno despacho en fecha 10 de agosto de 2009, toda vez, que esta defensa observa que mi representado se encuentra privado de libertad desde el 25 de septiembre de 2008, lo que significa que para el 10-08-2009 tendrá diez (10) meses y dieciséis (16) días de pena cumplida, y no siete (7) meses y quince (15) días; en consecuencia, esta defensa observa que el referido cómputo de pena, presenta error material”.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 27 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 05, publica el texto integro de la sentencia dictada contra YUNIOR LEONARDO DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.654.217, natural de Mérida, nacido el 15-10-1988, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Lara, Urbanización Villa Lara, Torre 10, apartamento 10-03, Ejido Mérida; en la que le condena a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.-
Fundamentos de Derecho
Al revisar la solicitud de la defensa, en relación al auto de fecha 10.08.2009, el tribunal observa que la razón le asiste, no obstante lo anterior, el tribunal actualiza el computo de pena sin los vicios señalados, en consecuencia tenemos que YUNIOR LEONARDO DIAZ ROMERO, fue privado de libertad el 25 de septiembre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 17 de marzo de 2009, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintidós (22) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, seis (6) meses y ocho (8) días, la cual terminará de cumplir el veinticinco de septiembre de dos mil veinte (25.09.2020).

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actualiza el computo de pena estableciendo que tiene un (1) año, cinco (5) meses y veintidós (22) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, seis (6) meses y ocho (8) días, la cual terminará de cumplir el veinticinco de septiembre de dos mil veinte (25.09.2020). Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________