REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 17 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000994
ASUNTO : LP01-P-2009-000994
Visto el oficio N° 27, de fecha 05 de marzo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOHAN JOSÉ ARAUJO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 22.664.754.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 05 de marzo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 15.- ARAUJO ESCALONA JOHAN JOSÉ como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 187).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 188).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por el Jefe del Departamento Social, Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como AZABACHERO, desde el 08-03-2009 al 05-03-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de once (11) meses y veintisiete (27) días (folio 189).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, once (11) meses y veintisiete (27) días, equivalen a cinco (05) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado ARAUJO ESCALONA JOHAN JOSÉ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesoria, por la comisión del delito de ROBO (GENERICO) previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. De los cuales ha cumplido lo siguiente; fue detenido el 27 de febrero de 2009, permaneciendo en dicha circunstancias hasta el día de hoy inclusive 04.12.2009, por un tiempo igual a un (1) año, veinte (20) días; más la redención del presente auto por cinco (05) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas; arroja un total de un (1) año, seis (6) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas, lo cual representa más de las ¼ de la pena cumplida, para que optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a JOHAN JOSÉ ARAUJO ESCALONA, por un tiempo de cinco (05) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JOHAN JOSÉ ARAUJO ESCALONA, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de un (1) año, seis (6) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas, lo cual representa más de las ¼ de la pena cumplida, para que optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO
TERCERO: Ordena realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo: Remitir copia certificada de la decisión, con la sentencia y oficio a la Unidad Técnica del Estado Mérida, solicitando Informe Psicosocial; oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando clasificación de mínima seguridad; oficio al penado para que presente oferta de trabajo. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Notifíquese a las partes
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-