REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 18 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000814
ASUNTO : LP01-P-2007-000814
Visto el oficio N° 50, de fecha 05 de marzo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ROJAS PEÑA ERIES ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.894.330.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 05 de marzo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 6.- ROJAS PEÑA ERIES ALEXANDER como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 278).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 279).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por el Jefe del Departamento Social, Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ARTESANO, desde el 25-11-2007 al 05-03-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (2) años, tres (3) meses y diez (10) días (folio 280).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, dos (2) años, tres (3) meses y diez (10) días, equivalen a un (1) año, un (1) mes, veinte (20) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado ROJAS PEÑA ERIES ALEXANDER, fue condenado a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente; fue detenido inicialmente el día 10 de febrero de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el 15 de febrero de 2007, es decir, por el lapso de cinco (05) días; luego es privado de libertad al concluir el juicio oral y público con una sentencia condenatoria el 31 de octubre de 2007, manteniéndose así hasta el día de hoy inclusive (18.3.2010), esto es, por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, que sumados al tiempo de la primera detención arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de prisión; más la redención del presente auto por un (1) año, un (1) mes, veinte (20) días, arroja un total general de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DIAS DE PENA CUMPLIDA, lo cual representa más de 1/3 de la pena cumplida, para optar a REGIMEN ABIERTO. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ROJAS PEÑA ERIES ALEXANDER, por un tiempo de un (1) año, un (1) mes, veinte (20) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ROJAS PEÑA ERIES ALEXANDER, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DIAS DE PENA CUMPLIDA, lo cual representa más de 1/3 de la pena cumplida, para optar a REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Ordena realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo: Remitir copia certificada de la decisión, con la sentencia y oficio a la Unidad Técnica del Estado Mérida, solicitando Informe Psicosocial; oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando clasificación de mínima seguridad; oficiar al penado para que presente oferta de trabajo. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Notifíquese a las partes
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-