REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001191
ASUNTO : LP01-P-2008-001191

Visto el oficio N° 24, de fecha 05 de marzo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 22.332.067.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 05 de marzo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 35.- ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 366).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 367).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por el Jefe del Departamento Social, Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ARTESANO, desde el 25-03-2008 al 09-07-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (1) años, tres (3) meses y catorce (14) días (folio 368).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (1) años, tres (3) meses y catorce (14) días, equivalen a siete (7) meses, veintidós (22) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Elvidio Malaguerala; De los cuales ha cumplido lo siguiente; fue detenido preventivamente el dieciséis de marzo de dos mil ocho (16.03.2008), hasta la presente fecha 18.3.2010, es decir dos (2) años, dos (2) días; más la redención del presente auto, por siete (7) meses, veintidós (22) días; arroja un total general de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena cumplida, por ello, podrá optar a destacamento de trabajo cuando cumpla ¼ de la pena (tres (3) años y nueve (9) meses). Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ, por un tiempo de siete (7) meses, veintidós (22) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena cumplida, por ello, podrá optar a destacamento de trabajo cuando cumpla ¼ de la pena (tres (3) años y nueve (9) meses). Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-