REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003882
ASUNTO : LP01-P-2008-003882

Visto el oficio N° 25, de fecha 05 de marzo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado BERNAL DIAZ YURI ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.170.740.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 5 de marzo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 21.- BERNAL DIAZ YURI ALEXANDER como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 155).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 156).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR y en MANTENIMIENTO, desde el 23-10-2008 al 05-03-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (1) año, cuatro (4) meses y doce (12) días (folio 157).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (1) año, cuatro (4) meses y doce (12) días, equivalen a ocho (8) meses, seis (6) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado BERNAL DIAZ YURI ALEXANDER, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de los cuales ha cumplido lo siguiente: fue detenido preventivamente el catorce de octubre de dos mil ocho (14.10.2008), hasta la presente fecha inclusive 19.3.2010, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses, cuatro (4) días; más la redención del presente auto por ocho (8) meses, seis (6) días, para un total general de dos (2) años, un (1) mes, diez (10) días, de pena cumplida, lo cual representa más de ¼ de la pena, para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a BERNAL DIAZ YURI ALEXANDER, por un tiempo de ocho (8) meses, seis (6) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a BERNAL DIAZ YURI ALEXANDER, el cual tiene un total de pena cumplida de dos (2) años, un (1) mes, diez (10) días, de pena cumplida, lo cual representa más de ¼ de la pena, para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo como formula alternativa al cumplimiento de pena, en consecuencia oficiar: a la Unidad Técnica del Estado Mérida para que realice el Informe Psicosocial; al Centro Penitenciario de la Región Andina para que emita clasificación de mínima seguridad; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia solicitando certificado de antecedentes penales; al penado solicitando oferta de trabajo. Notifíquese a las partes
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-