REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003432
ASUNTO : LP01-P-2009-003432

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO, colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 04/08/1956, de 53 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 16.615.958, con domicilio en Sector San Onofre, Calle Castaño, Casa N° 04, Ejido Estado Mérida.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 23 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, Condena al ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO (ya identificado) a cumplir la pena de tres (03) años y seis (6) meses de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Ocultamiento Ilícito (agravado) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO, tenemos que: fue privado de libertad el 27 de junio de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 22 de marzo de 2010, es decir, por un tiempo de ocho (8) meses, veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (2) años, nueve (9) meses, siete (7) días, que terminara de cumplir el 27.12.2012

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los siguientes requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 258, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de tres años, seis meses, por tanto inferior a cinco años. 3.- Al folio 251, oferta laboral, del ciudadano Cesar Escalante, propietario de la empresa Clínica del Fiat, al penado GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO, como mensajero. 4.- Al folio 235, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

En relación a los requisitos exigidos para que aplique la media, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO, por un lapso de dos (2) años, nueve (9) meses, siete (7) días, que terminara de cumplir el 27.12.2012, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Notifíquese a las partes. Impóngase al penado GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO, en la visita penitenciaria de fecha 25.3.2010 y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________
La Secretaria