REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004643
ASUNTO : LP01-P-2009-004643


El 9 de marzo de 2010 (folio 88), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4, contra: CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 27-02-1977, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.239.528, domiciliado en Barrio san Buenaventura, calle Florida, casa N° 17, Ejido, estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 07 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 74), publica la sentencia que, “…CONDENA al ciudadano CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO (antes identificado) a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31, segundo aparte, y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por se “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena tenemos que CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, fue privado de libertad el 30 de septiembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 22.3.2010, por un tiempo de cinco (5) meses, veintidós (22) días, por tanto, le falta por cumplir un remanente de tres (3) años, seis (6) meses, ocho (8) días, pena que terminara de cumplir el 30.09.2013.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena de cuatro (4) años, por ello, no excede de cinco (5) años, para que aplique la medida.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que CONDENA al ciudadano CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO (antes identificado) a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31, segundo aparte, y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena, estableciendo que el penado tiene cinco (5) meses, veintidós (22) días, por tanto, le falta por cumplir un remanente de tres (3) años, seis (6) meses, ocho (8) días, pena que terminara de cumplir el 30.09.2013.
TERCERO: Ordena realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena; oficiar: a la Unidad Técnica del Estado Mérida, solicitando el Informe técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al Centro Penitenciario solicitando clasificación de mínima seguridad. Impóngase al penado en la visita penitenciaria de fecha 25.3.2010. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.