REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005329
ASUNTO : LP01-P-2009-005329


El 4 de marzo de 2010 (folio 125), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, contra: MIGUEL ÁNGEL CABRERA TORRES, colombiano, de veintiséis (26) años de edad, nacido el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (15.12.1982), soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad colombiana N° 16.187.739, domiciliado en el páramo de Beriguaca, cerca de la escuela, Bailadores estado Mérida, teléfono 0416-2749315, hijo de Asdrúbal Cabrera y Rubiela Torres.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 10 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 5 (folio 115), publica la sentencia que: “…Condena al ciudadano Miguel Ángel Cabrera Torres, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado MIGUEL ÁNGEL CABRERA TORRES, tenemos: que fue privado de libertad, el 28 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 22.3.2010, es decir por un tiempo de tres (3) meses, veintidós (22) días, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, ocho (8) meses, ocho (8) días, que terminará de cumplir el 28 de noviembre de 2011.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria tenemos, que el penado MIGUEL ÁNGEL CABRERA TORRES, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena de dos (2) años, por tanto no excede de cinco (5) años, para que aplique la medida alternativa al cumplimiento de pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CABRERA TORRES, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas; más la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena estableciendo que el penado tiene tres (3) meses, veintidós (22) días, de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, ocho (8) meses, ocho (8) días, que terminará de cumplir el 28 de noviembre de 2011.
TERCERO: Ordena realizar el tramite para que el penado pueda optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, oficiar: a la Unidad Técnica del Estado Mérida, solicitando Informe Psicosocial (remitir copia de la sentencia junto al presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina solicitando clasificación de mínima seguridad; al penado para que presente oferta de trabajo. Notifíquese a las partes

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.