REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003879
ASUNTO : LP01-P-2009-003879
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado YOLEISY ARAQUE VERGARA, venezolano, nacido en fecha 22/07/1988, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.046.296, estudiante, con domicilio en Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa 441, Ejido estado Mérida,
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 02 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, Condena al ciudadano Yoleisy Araque Vergara, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Impone a Yoleisy Araque Vergara, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena al ciudadano YOLEISY ARAQUE VERGARA, tenemos: que fue privada de libertad el 26.07.2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 19.11.2009, por un tiempo de siete (7) meses, veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente ha dos (2) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días, la cual terminara de cumplir totalmente y de manera efectiva el 26.07.2012.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los siguientes requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 124, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado YOLEISY ARAQUE VERGARA, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de tres años, por tanto inferior a los cinco años requeridos para que aplique la medida. 3.- Al folio 76, oferta laboral, de la ciudadana Gloria Adarme, propietaria de la empresa Implantes Médicos Traumatológicos, al penado YOLEISY ARAQUE VERGARA, como mensajero. 4.- Al folio 121, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado YOLEISY ARAQUE VERGARA, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
En relación a los requisitos exigidos para que aplique la media, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina (ver folio 119), por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano YOLEISY ARAQUE VERGARA, por un lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días, que terminara de cumplir el 26.07.2012, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Continuar sus estudios universitarios.
4. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
5. No cometer ningún otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Notifíquese a las partes. Impóngase al penado YOLEISY ARAQUE VERGARA, en la visita penitenciaria de fecha 25.3.2010 y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria