REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002392
ASUNTO : LP01-P-2008-002392
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Por cuanto se recibió oficio N° 023 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado RIVAS JOSÉ LUCIDIO, titular de la cédula de identidad N° 8.022.588, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 01 de fecha 05-02-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Vendedor de Comida, Artesano y estudiante de la Misión Robinson desde el día 18-06-2008 al 22-01-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, siete (07) meses y cuatro (04) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: Que el penado, JOSÉ LUCIDIO RIVAS (identificados en autos) fue condenado por el Juzgado quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Sentencia ejecutoriada según auto del 06 de febrero de 2009 (f. 141-144).
SEGUNDO: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el penado de autos fue detenido, en flagrante comisión delictiva- el día 09-06-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha 01-03-2010, es decir, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días; más la presente redención de pena de: nueve (09) meses y diecisiete (17) días, tolo lo cual suma un total de pena cumplida de :dos (02) años, seis (06) meses y nueve (09) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión; pena que se cumplen en forma definitiva el día 22 de agosto de 2010 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, RIVAS JOSÉ LUCIDIO, por un tiempo de nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-
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