REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002824
ASUNTO : LP01-P-2009-002824
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 09-12-2.009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 87 al 97 de las actuaciones, mediante la cual condenó a la ciudadana HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el. Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en armonía con el 46.5 ejusdem, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que la penada cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada Heidi Coromoto Prieto Sánchez, fue detenido preventivamente el día 16-05-2009 permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01-03-2010 por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo de: nueve (09) meses y quince (15) días , faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir en fecha 16 de mayo del año 2012 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte la penada Heidi Coromoto Prieto Sánchez, al haber sido condenada en Sentencia por Admisión de los Hechos, a tres (03) años, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando, la misma reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de la prenombrada penada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, la penada deberá presentar oferta de trabajo debidamente verificada por la Unidad Técnica, ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es::
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, trasládese a la penada, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificada personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas de la Sentencia Definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que emita la correspondiente certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.