REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000560
ASUNTO : LP01-P-2009-000560



EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Por cuanto al folio 194 de las actuaciones consta copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano HUMBERTO ESCALANTE MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.015.796, de fecha 14 de enero de 2010, en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 29-12-2009-2009, en el Hospital del Seguro Social de San Cristóbal, Estado Táchira; este Juzgado de Ejecución procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En el caso bajo examen, el día 18 de mayo de 2009 el Juzgado Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó –mediante el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal- al ciudadano HUMBERTO ESCALANTE MONTAÑEZ, (antes identificado) a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Transporte.
Con el acta de defunción antes referida, queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.
Consiguientemente, el Juzgado declarada la extinción de la pena impuesta al ciudadano HUMBERTO ESCALANTE MONTAÑEZ, (ya identificado), de conformidad con el artículo 479.1 del COPP Y 103 del Código Penal. Así se declara.

Decisión

Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano HUMBERTO ESCALANTE MONTAÑEZ, (identificado en autos) y deja sin efecto la convocatoria a la audiencia en fecha 24-03-2010. Y así se declara. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

Secretara,

Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°